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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397971 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, como integrantes del Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP), para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “Hermandad 2009”, entre los representantes de las Secretarías Permanentes del Organismo Coordinador del Apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina del 30 de Junio al 03 de Julio de 2009, al Personal Militar siguiente: - Coronel EP Roberto Rosendo FERNÁNDEZ Frantzen - Teniente Coronel EP Walter Hugo BURGA Pinedo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$. 565.00 x 02 Ofi ciales (Lima - BUENOS AIRES (ARGENTINA) - Lima) Viáticos: US$. 200.00 x 04 días x 02 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 02 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Militar deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con los Decretos Supremos Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 364028-10 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF DECRETO SUPREMO Nº 140-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional o No Discriminación, las entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento y la normativa de la materia; Que, en concordancia con la política del Estado de lograr mayor efi ciencia y concurrencia de empresas en los procesos de contrataciones del Estado y en cumplimiento del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, es conveniente modifi car el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con el propósito de agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifíquense los artículos 255º, 259º, 265º y 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 255º.- Proveedores extranjeros Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrán presentarse en copia simple para el trámite de inscripción ante el RNP, adjuntando una declaración jurada. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, los requisitos a que se refiere el párrafo precedente, deberán ser presentados ante el RNP con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. En el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio. Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas en el segundo párrafo del presente artículo. Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá la Directiva para su inscripción en el RNP.” “Artículo 259º.- Impedimentos No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP: