Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2009 (23/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 23 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

397971

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, como integrantes del Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP), para asistir a la MORDAZA Reunion de Planeamiento del Ejercicio "Hermandad 2009", entre los representantes de las Secretarias Permanentes del Organismo Coordinador del Apoyo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Republica del Peru y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Republica MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA del 30 de Junio al 03 de MORDAZA de 2009, al Personal Militar siguiente:
- MORDAZA MORDAZA EP

- MORDAZA EP

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frantzen MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuaran los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$. 565.00 x 02 Oficiales (Lima - BUENOS AIRES (ARGENTINA) - Lima) Viaticos: US$. 200.00 x 04 dias x 02 Oficiales Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 02 Oficiales Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El mencionado Personal Militar debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con los Decretos Supremos Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 364028-10

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ambito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicacion de los principios de Trato Nacional o No Discriminacion, las entidades contratantes deberan conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento y la normativa de la materia; Que, en concordancia con la politica del Estado de lograr mayor eficiencia y concurrencia de empresas en los procesos de contrataciones del Estado y en cumplimiento del MORDAZA de Libre Concurrencia y Competencia, es conveniente modificar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con el proposito de agilizar la inscripcion de las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores - RNP; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifiquense los articulos 255º, 259º, 265º y 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 255º.- Proveedores extranjeros Para las personas juridicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE seran los equivalentes a los solicitados para las personas juridicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podran presentarse en MORDAZA simple para el tramite de inscripcion ante el RNP, adjuntando una declaracion jurada. En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la aprobacion del respectivo tramite, los requisitos a que se refiere el parrafo precedente, deberan ser presentados ante el RNP con la legalizacion del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru y, de ser el caso, con su traduccion simple indicando el nombre del traductor. En el caso de no presentarse la documentacion con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripcion ante el RNP sera cancelada de oficio. Dentro del referido plazo de treinta (30) dias habiles, las personas juridicas constituidas en el extranjero podran participar en los procesos de seleccion que se convoquen. Asimismo, estas podran suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el MORDAZA deberan adjuntar, para acreditar al representante legal, MORDAZA simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru. En el caso de personas juridicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el MORDAZA, el OSCE emitira la Directiva para su inscripcion en el RNP." "Articulo 259º.- Impedimentos No podran inscribirse ni renovar su inscripcion en el RNP:

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
DECRETO SUPREMO Nº 140-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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