Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2009 (23/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 23 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

397975

la Superintendencia de Bienes Nacionales (ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) segun aparece de la Partida Registral N° 11005476, asentada con fecha del 28 de MORDAZA de 2005, por lo que consideran que es dicho organismo al cual es necesario solicitar la informacion; Que, cabe precisar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ya se habia pronunciado con anterioridad a la comunicacion del Ministerio de Agricultura, mediante Oficio N° 2989-2009/SBN-GO-JAD, indicando que el predio de propiedad estatal actualmente no se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Que, de conformidad con lo expuesto, siendo las dos (02) areas materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Ministerio de Agricultura, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007EM, asi como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de las servidumbres ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 055-2009-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa;

Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para el funcionamiento de la instalacion denominada "SCRAPER 4", asi como de su respectivo MORDAZA de Acceso, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre las dos (02) areas descritas segun coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion y en los dos (2) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolucion Suprema, siendo estas las siguientes: DESCRIPCION DE AREAS COORDENADAS UTM - AREA 1
VER- LONGITUD LADO TICE (m.) A B C D E F G H 149.83 144.83 3.43 56.58 43.65 101.96 58.01 190.43 A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-A DATUM PSAD 56 NORTE 8481194.2885 8481343.9128 8481334.2264 8481333.2857 8481316.5238 8481303.1033 8481201.3653 8481181.3391 ESTE 404271.1620 404263.3746 404118.8641 404115.5708 404061.5298 404019.9913 404026.7300 404081.1771 DATUM WGS 84 NORTE 8480828.7114 8480978.3356 8480968.6492 8480967.7085 8480950.9467 8480937.5261 8480835.7881 8480815.7619 ESTE 404048.5777 404040.7903 403896.2798 403892.9865 403838.9455 403797.4070 403804.1457 403858.5929

COORDENADAS UTM - AREA 2
VER- LONGITUD LADO TICE (m) 1 2 3 4 6.31 38.77 11.63 50.68 1-2 2-3 3-4 4-1 DATUM PSAD 56 NORTE 8481275.6095 8481281.9034 8481291.3996 8481288.0229 ESTE 404021.8123 404021.3955 403983.8096 403972.6803 DATUM WGS 84 NORTE 8480910.0324 8480916.3262 8480925.8224 8480922.4457 ESTE 403799.2281 403798.8112 403761.2253 403750.0960

Articulo 2º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las areas descritas en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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