TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397975 la Superintendencia de Bienes Nacionales (ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) según aparece de la Partida Registral N° 11005476, asentada con fecha del 28 de mayo de 2005, por lo que consideran que es dicho organismo al cual es necesario solicitar la información; Que, cabe precisar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ya se había pronunciado con anterioridad a la comunicación del Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio N° 2989-2009/SBN-GO-JAD, indicando que el predio de propiedad estatal actualmente no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Que, de conformidad con lo expuesto, siendo las dos (02) áreas materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Ministerio de Agricultura, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007- EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007- EM, así como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de las servidumbres ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 055-2009-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER 4”, así como de su respectivo Camino de Acceso, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre las dos (02) áreas descritas según coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en los dos (2) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema, siendo éstas las siguientes: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS COORDENADAS UTM - ÁREA 1 VÉR- TICE LONGITUD (m.) LADO DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE A 149.83 A-B 8481194.2885 404271.1620 8480828.7114 404048.5777 B 144.83 B-C 8481343.9128 404263.3746 8480978.3356 404040.7903 C 3.43 C-D 8481334.2264 404118.8641 8480968.6492 403896.2798 D 56.58 D-E 8481333.2857 404115.5708 8480967.7085 403892.9865 E 43.65 E-F 8481316.5238 404061.5298 8480950.9467 403838.9455 F 101.96 F-G 8481303.1033 404019.9913 8480937.5261 403797.4070 G 58.01 G-H 8481201.3653 404026.7300 8480835.7881 403804.1457 H 190.43 H-A 8481181.3391 404081.1771 8480815.7619 403858.5929 COORDENADAS UTM - ÁREA 2 VÉR- TICE LONGITUD (m) LADO DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 6.31 1-2 8481275.6095 404021.8123 8480910.0324 403799.2281 2 38.77 2-3 8481281.9034 404021.3955 8480916.3262 403798.8112 3 11.63 3-4 8481291.3996 403983.8096 8480925.8224 403761.2253 4 50.68 4-1 8481288.0229 403972.6803 8480922.4457 403750.0960 Artículo 2º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas