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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397969 autorización de viaje de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá - Colombia, del 26 de junio al 15 de diciembre de 2009; Que, la designación de un (01) ofi cial subalterno para que se desempeñe en el precitado cargo, responde a la necesidad de capacitar al personal de ofi ciales del arma de inteligencia, en benefi cio del Sistema de Inteligencia del Ejército y de la Institución; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Robert Alfredo GUIZADO LUDEÑA, para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia de Colombia, Ciudad de Bogotá - Colombia a partir del 26 de junio al 15 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la seguridad nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, para la designación del antes nombrado ofi cial subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo logrado ocupar el primer lugar lo que le permitió acceder a esta misión de estudios, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el precitado viaje en misión de estudios se encuentra considerado en el plan anual de viajes del sector defensa AF-2009, rubro 1.- formación-califi cación- especialización, Item Nº 25, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG ,del 19 de enero de 2009; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencia y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Teniente EP Robert Alfredo GUIZADO LUDEÑA, para que se desempeñe como alumno del curso internacional de Inteligencia Básica en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Colombia, ciudad de Bogotá - Colombia, del 26 de Junio al 15 de Diciembre de 2009 . Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Bogotá (Colombia) - Lima. US $ 980.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US $ 2,400.00 x 5 meses x 01 persona US $ 2,400.00/30 =80.00 x 20 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado ofi cial revistará en la ofi cina administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la cuarta disposición fi nal del reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 364028-8 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2009-DE/MGP Lima, 22 de junio de 2009 Visto el Ofi cio P.200-947 del Director General del Personal de la Marina de fecha 3 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Que, en virtud a los acuerdos fi rmados en el año 2002, entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, respecto a las acciones a ejecutar para combatir las actividades ilícitas en los ríos fronterizos, se han venido desarrollando reuniones bilaterales entre el Capitán de Puerto de Iquitos (Perú) y el Capitán de Puerto de Leticia (Colombia); Que, se ha extendido la invitación al Capitán de Puerto de Tabatinga de la Marina de Brasil, para que pueda participar en las mencionadas reuniones, teniendo previsto realizar en el presente año, la Primera Reunión de Capitanes de Puerto de Leticia (Colombia), Iquitos (Perú) y Tabatinga (Brasil), con la fi nalidad de exponer aspectos generales de su respectiva jurisdicción; tratar asuntos de interés en el ámbito fl uvial, así como efectuar coordinaciones que contribuyan al cumplimiento y/o mejoramiento de la reglamentación vigente establecida para el referido ámbito; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la citada Comisión de Servicio;