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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397974 actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, por Carta Nº TGP/GELE/INT-01165-2009 (Exp. Nº 01858202), de fecha 06 de febrero de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada “SCRAPER 4”, así como de su respectivo Camino de Acceso sobre dos (02) áreas que corresponden a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según los dos (2) planos adjuntos: ÁREA 1 - SCRAPER 4 Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica 34, 821.14 m² COORDENADAS UTM - ÁREA 1 VÉR- TICE LONGITUD (m.) LADO DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE A 149.83 A-B 8481194.2885 404271.1620 8480828.7114 404048.5777 B 144.83 B-C 8481343.9128 404263.3746 8480978.3356 404040.7903 C 3.43 C-D 8481334.2264 404118.8641 8480968.6492 403896.2798 D 56.58 D-E 8481333.2857 404115.5708 8480967.7085 403892.9865 E 43.65 E-F 8481316.5238 404061.5298 8480950.9467 403838.9455 F 101.96 F-G 8481303.1033 404019.9913 8480937.5261 403797.4070 G 58.01 G-H 8481201.3653 404026.7300 8480835.7881 403804.1457 H 190.43 H-A 8481181.3391 404081.1771 8480815.7619 403858.5929 ÁREA 2 - ÁREA DE ACCESO Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano Distrito de Humay, Provincia de Pisco, Departamento de Ica 268.33 m² COORDENADAS UTM - ÁREA 2 VÉR- TICE LONGITUD (m) LADO DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 6.31 1-2 8481275.6095 404021.8123 8480910.0324 403799.2281 2 38.77 2-3 8481281.9034 404021.3955 8480916.3262 403798.8112 3 11.63 3-4 8481291.3996 403983.8096 8480925.8224 403761.2253 4 50.68 4-1 8481288.0229 403972.6803 8480922.4457 403750.0960 Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre dos (02) áreas que corresponden a un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Ofi cio N° 258-2009-MEM/ DGH, se requirió a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de su Ofi cio N° 2989-2009/SBN-GO-JAD (Exp. N° 1868462), presentado con fecha 13 de marzo de 2009, señaló que habiendo realizado la búsqueda de las coordenadas de las áreas del predio de la referencia en el Catastro de la Propiedad Estatal que obra en su poder, se observa que las mismas pertenecen a un predio de propiedad del Estado y que actualmente no están incorporadas a algún proceso económico o fi n útil; Que, de la misma manera, mediante Ofi cio N° 286-2009- MEM/DGH, se requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la información correspondiente al predio solicitado en servidumbre, entidad que a través de su Ofi cio N° 187-2009-COFOPRI/ DFINT (Exp. N° 1871955) respondió que: i) el área en consulta no ha sido catastrado por COFOPRI por lo que no le resultaba posible determinar si existe una superposición con predios colindantes, y ii) el predio se localiza en la intersección de la propiedad del Proyecto Especial Sur Medio Pisco y que no tiene reservado para otro fi n que el actualmente destinado; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Ofi cio N° 724-2009-MEM/DGH, se solicitó a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura se pronuncie con respecto a la existencia y situación actual del Proyecto Especial Sur Medio Pisco, entidad que con fecha 12 de mayo de 2009, remitió a la Dirección General de Hidrocarburos el Ofi cio N° 467-2009-AG/DGIH/DG (Exp. N° 1884163) mediante el cual informó que originalmente los terrenos adscritos al Proyecto Especial Sur Medio estuvieron registrados a nombre del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples Sur Medio en mérito a su dispositivo de creación, Decreto Supremo N° 019-88-MIPRE, inscrito registralmente como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo, entidad que fue absorbida por el Ministerio de Agricultura; Que, el Ministerio de Agricultura asimismo precisó que el mencionado Proyecto fue liquidado administrativamente en el año 1992 por el Ministerio de la Presidencia y a partir de 1993 no se le asignó partida presupuestaria. En ese sentido, señalan que el predio que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado en servidumbre fue transferido patrimonialmente a