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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (23/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397972 (...) 3. Los proveedores cuyo trámite se haya cancelado por no haber presentado la documentación en el plazo a que se refi ere los artículos 255º, 265º y 272º. El impedimento de acceso al RNP será por el período de un (1) año, contado a partir del vencimiento de los treinta (30) días hábiles a que se refi eren los artículos 255º, 265º y 272º.” “Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras (...) 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de ofi cio. Dentro del referido plazo de (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos.” “Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras (...) 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. El cumplimiento de los requisitos que establezcan los referidos lineamientos podrá acreditarse mediante una declaración jurada. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán presentar ante el RNP los documentos que sustentan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos. En caso que dichos documentos no se presenten, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio. Dentro del referido plazo de treinta (30) días hábiles, las personas podrán participar en los procesos de selección que se convoquen. Asimismo, éstas podrán suscribir contratos con las entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 364028-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2009-EF Lima, 22 de junio de 2009 Visto, el ofi cio Nº 186-2009/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería Jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el cual califi ca al OSCE como un organismo público técnico especializado y establece la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo faculta al OSCE a realizar las gestiones necesarias a fi n de adecuar su Cuadro para Asignación de Personal -CAP en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, precisando que en su artículo 15º que la aprobación del CAP, se efectúa por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; asimismo, los literales a) y c) del artículo 16º de los citados Lineamientos, prevén que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos, así como por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP; Que, la Secretaría de Gestión Pública teniendo en cuenta los términos en que ha sido propuesto el CAP del OSCE, que contiene un total de 206 cargos estructurales que requiere la entidad para cumplir adecuadamente sus funciones, recomienda continuar con el trámite de aprobación correspondiente, por lo que resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.