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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 397999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 057-DE/SG de fecha 10 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la permanencia en la Situación de Actividad del Personal Militar y Policial; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del citado Reglamento, se crea la Junta de Sanidad Especial Intersanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, con el fi n de revisar y dictaminar en relación a los referidos reclamos y observaciones sobre Inaptitud Psicosomática y/o Invalidez del Personal Militar y Policial para permanecer en la Situación de Actividad; Que, el artículo 8º del precitado Reglamento establece que la Junta de Sanidad está integrada por el Presidente, Secretario, Componente Médico de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Componente Jurídico y Componentes Administrativos, los mismos que serán nombrados anualmente; asimismo, la Presidencia de dicha Junta será ejercida anualmente en forma rotativa por el Componente Médico; Que, mediante Resolución Suprema Nº 289-2008- DE/SG de fecha 04 de agosto del 2008, se designó a los miembros de la Junta de Sanidad Especial Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el año 2008, siendo necesario designar la nueva Junta para el año 2009; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2009, a los siguientes Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú: Presidente de la Junta: - Capitán de Navío SN Javier Alfredo GUIMAREY DEL PIÉLAGO Secretario de la Junta: - Capitán de Fragata SN Daniel SANCHEZ MANRIQUE (Componente Administrativo) Ministerio de Defensa: - Capitán de Corbeta CJ Santiago HUAMANI ARBIETO (Componente Jurídico) Ejército del Perú: - Coronel EP Giraldo EUSEBIO NEMIAS (Componente Médico) Marina de Guerra: - Capitán de Fragata CJ. Carlos Jesús CASTAÑEDA LAVINI (Componente Jurídico) Fuerza Aérea: - Coronel FAP Manuel CHICHIZOLA MERINO (Componente Médico) Policía Nacional del Perú: - Coronel Médico PNP Antonio SILVA CUENTAS (Componente Médico) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 289-2008-DE/SG de fecha 04 de agosto del 2008. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 364626-8 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV DECRETO SUPREMO Nº 141-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11º de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11º, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de junio del 2009, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.