Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397999

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 057-DE/SG de fecha 10 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Inaptitud Psicosomatica para la permanencia en la Situacion de Actividad del Personal Militar y Policial; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º del citado Reglamento, se crea la Junta de Sanidad Especial Intersanidades de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, con el fin de revisar y dictaminar en relacion a los referidos reclamos y observaciones sobre Inaptitud Psicosomatica y/o Invalidez del Personal Militar y Policial para permanecer en la Situacion de Actividad; Que, el articulo 8º del precitado Reglamento establece que la Junta de Sanidad esta integrada por el Presidente, Secretario, Componente Medico de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, Componente Juridico y Componentes Administrativos, los mismos que seran nombrados anualmente; asimismo, la Presidencia de dicha Junta sera ejercida anualmente en forma rotativa por el Componente Medico; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 289-2008DE/SG de fecha 04 de agosto del 2008, se designo a los miembros de la Junta de Sanidad Especial Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru para el ano 2008, siendo necesario designar la nueva Junta para el ano 2009; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo previsto en el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 29075 ­ Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar con eficacia anticipada al 01 de enero de 2009, a los siguientes Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru: Presidente de la Junta: - Capitan de Navio SN MORDAZA MORDAZA GUIMAREY DEL PIELAGO Secretario de la Junta: - Capitan de Fragata SN MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Componente Administrativo) Ministerio de Defensa: - Capitan de Corbeta CJ MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Componente Juridico) Ejercito del Peru: - MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Componente Medico) MORDAZA de Guerra: - Capitan de Fragata CJ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAVINI (Componente Juridico) Fuerza Aerea: - MORDAZA FAP MORDAZA (Componente Medico) Policia Nacional del Peru: - MORDAZA Medico PNP MORDAZA MORDAZA CUENTAS (Componente Medico) CHICHIZOLA MORDAZA

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 289-2008-DE/SG de fecha 04 de agosto del 2008. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior

364626-8

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV
DECRETO SUPREMO Nº 141-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capitulo II de la Ley Nº 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que, el articulo 11º de la citada Ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que, con relacion al referido listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, y senala las entidades que podran ser incluidas en el mismo, asi como las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, segun lo indicado por la citada MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 11º, el referido listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en Internet a mas tardar el ultimo dia habil del mes de junio del 2009, y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicacion. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.