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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398012 Visto las Resoluciones números Cuarenta y uno y Cuarenta y dos fecha 3 y 16 de julio de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, así como los Escritos de registro Nºs. 00032660-2009, 00045302-2009 y 00045302- 2009-1 de fechas 28 de abril, 9 y 10 de junio de 2009, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de octubre de 2005, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa (Expediente N° 2005-961-C), otorgó al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, en su calidad de cesionario procesal de JUAN MANUEL NEYRA GARCIA, autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de acero con capacidad de bodega de 438.59 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Exhorto Nº 1302-2009 ingresado a la Unidad de Trámite Documentario del Ministerio de la Producción, bajo el Registro Nº 00032660-2009 de fecha 28 de abril de 2009, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el Ofi cio N° 1022-2008-1ºJPL-CSJSA/PJ de fecha 30 de julio de 2008, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante el cual, en mérito de las Resoluciones Número Cuatro, Cinco, Cuarenta y uno, Cuarenta y dos y Cuarenta y tres, ordena se CUMPLA con emitir el acto consistente en el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula CE-4524-CM con capacidad de bodega de 108.07 m3, y en consecuencia, se RESERVE el saldo de la capacidad de 330.52 m3 por el plazo de 90 días de acuerdo a ley, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, por haberse ordenado en el Expediente Nº 2005-961-C, en los autos seguidos por JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO en contra de SAÚL GIL PEÑARANDA, MARGARITA ZARATE PLACENCIA y PEEA CHIMBOTE DOCE S.C.R.Ltda., sobre otorgamiento de Escritura Pública; Que, mediante los escritos de registro Nºs. 00045302- 2009 y 00045302-2009-1 de fecha 9 y 10 de junio de 2009, respectivamente, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, solicita que se dé cumplimiento al mandato judicial contenido en las Resoluciones Cuarenta y uno y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, bajo apercibimiento de inicio de acciones legales correspondientes; Que, mediante Ofi cio Nº 465-2009-PRODUCE/PP de fecha 11 de junio del 2009, el Procurador Público del Ministerio de la Producción, en atención a los Ofi cios Nºs. 3819 y 3945-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, informa que ante el Juzgado a cargo, con escrito presentado el 4 de mayo de 2009, solicitó la Nulidad de las Resoluciones números Cuarenta y uno, Cuarenta y dos, y Cuarenta y tres, emitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, la cual fue resuelta por Resolución Nº 44 de fecha 11 de mayo del 2009, declarando improcedente la misma, señalando que no es parte en el proceso; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que se deja constancia que lo dictaminado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del Sector Pesquería; y que desde el punto de vista técnico conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, como es el recurso anchoveta que está en constante evaluación y es materia de ordenamiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 498-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones números Cuarenta y uno y Cuarenta y dos fecha 3 y 16 de julio de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el Expediente Nº 2005-961-C, corresponde otorgar al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº CE-4524-CM con 108.97 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, y asimismo se reserve el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 días, de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Incorporar a la embarcación “NEPTUNO” de matrícula Nº CE-4524-CM en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido a través de la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, así lo ordene mediante resolución judicial desfavorable al titular del derecho administrativo otorgado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 363820-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 436-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2009 Visto los escritos de Registro N°s 00016384-2009 y 00016384-2009-1 del 4 de marzo y 5 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por VIOLETA NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral N° 080-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a doña FELIPA ROXANA OROSCO NUNTON, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTORIA” de matrícula N° SY-5984-CM, de arqueo Neto 22.85 y de 95.39 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los