Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

Visto las Resoluciones numeros Cuarenta y uno y Cuarenta y dos fecha 3 y 16 de MORDAZA de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, asi como los Escritos de registro Nºs. 00032660-2009, 00045302-2009 y 000453022009-1 de fechas 28 de MORDAZA, 9 y 10 de junio de 2009, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 314-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de octubre de 2005, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA (Expediente N° 2005-961-C), otorgo al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, en su calidad de cesionario procesal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 438.59 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Exhorto Nº 1302-2009 ingresado a la Unidad de Tramite Documentario del Ministerio de la Produccion, bajo el Registro Nº 00032660-2009 de fecha 28 de MORDAZA de 2009, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite el Oficio N° 1022-2008-1ºJPL-CSJSA/PJ de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante el cual, en merito de las Resoluciones Numero Cuatro, Cinco, Cuarenta y uno, Cuarenta y dos y Cuarenta y tres, ordena se CUMPLA con emitir el acto consistente en el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera "NEPTUNO" con matricula CE-4524-CM con capacidad de bodega de 108.07 m3, y en consecuencia, se RESERVE el saldo de la capacidad de 330.52 m3 por el plazo de 90 dias de acuerdo a ley, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, por haberse ordenado en el Expediente Nº 2005-961-C, en los autos seguidos por JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO en contra de MORDAZA MORDAZA PENARANDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y PEEA CHIMBOTE DOCE S.C.R.Ltda., sobre otorgamiento de Escritura Publica; Que, mediante los escritos de registro Nºs. 000453022009 y 00045302-2009-1 de fecha 9 y 10 de junio de 2009, respectivamente, el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, solicita que se de cumplimiento al mandato judicial contenido en las Resoluciones Cuarenta y uno y siguientes, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, bajo apercibimiento de inicio de acciones legales correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 465-2009-PRODUCE/PP de fecha 11 de junio del 2009, el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion, en atencion a los Oficios Nºs. 3819 y 3945-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, informa que ante el Juzgado a cargo, con escrito presentado el 4 de MORDAZA de 2009, solicito la Nulidad de las Resoluciones numeros Cuarenta y uno, Cuarenta y dos, y Cuarenta y tres, emitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, la cual fue resuelta por Resolucion Nº 44 de fecha 11 de MORDAZA del 2009, declarando improcedente la misma, senalando que no es parte en el proceso; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que se deja MORDAZA que lo dictaminado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del Sector Pesqueria; y que desde el punto de vista tecnico conlleva a incrementar el

esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, como es el recurso anchoveta que esta en MORDAZA evaluacion y es materia de ordenamiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 498-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones numeros Cuarenta y uno y Cuarenta y dos fecha 3 y 16 de MORDAZA de 2008, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en el Expediente Nº 2005-961-C, corresponde otorgar al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "NEPTUNO" de matricula Nº CE-4524-CM con 108.97 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, y asimismo se reserve el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 dias, de acuerdo a ley. Articulo 2º.- Incorporar a la embarcacion "NEPTUNO" de matricula Nº CE-4524-CM en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido a traves de la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, asi lo ordene mediante resolucion judicial desfavorable al titular del derecho administrativo otorgado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

363820-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 436-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de junio del 2009 Visto los escritos de Registro N°s 00016384-2009 y 00016384-2009-1 del 4 de marzo y 5 de MORDAZA del 2009 respectivamente, presentados por MORDAZA NUNTON CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece ­entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley N° 26920), se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 080-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNTON, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTORIA" de matricula N° SY-5984-CM, de arqueo Neto 22.85 y de 95.39 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los

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