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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 364626-1 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo DECRETO SUPREMO Nº 142-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 29298 se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y derogar el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política el Perú, por el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De las normas derogadas Deróguese el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28056 – LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO . TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Regular el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298. Artículo 2º.- Defi niciones a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b) Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales, Concejos Municipales y los representantes de la Sociedad Civil identifi cados para este propósito. Asimismo, por el Equipo Técnico de soporte del proceso, quien tiene a su cargo la conducción del mismo. c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. d) Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifi can, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la Fase de Concertación del proceso de Presupuesto Participativo. e) Talleres de Trabajo: Reuniones de Agentes Participantes convocadas por los Presidentes Regionales y Alcaldes con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva temática y territorial los problemas de la Región, Provincia o Distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión. f) Equipo Técnico: Lo integran los profesionales y técnicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Ofi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8º del Reglamento. Artículo 3º.- Alcance Se encuentran sujetos al presente Reglamento, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales. Artículo 4º.- Objetivos del Presupuesto Participativo a) Mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos