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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398005 Av. Paseo de la República 4675, Lima 34, debidamente representada por el señor Francisco Dulante Swayne, identifi cado con DNI Nº 08254231, según poder inscrito en la Partida Nº 00636592 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y, Oiltanking Perú S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20419455912, con domicilio en Av. Paseo de la República 4675, Lima 34, debidamente representada por el señor Andrés Bereilh, identifi cado con Pasaporte Nº 16738992, según poder inscrito en la Partida Nº 11060619 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará “la Sociedad Concesionaria” o “El Consorcio”. • El Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General (e) de Hidrocarburos, señor Ismael Valerio Aragón Castro, de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 06713567, de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº [...], designado como tal mediante Resolución Ministerial Nº 011- 2004-MEM-DM y facultado para estos efectos mediante Resolución Suprema Nº [...], publicada en el diario ofi cial El Peruano el [...], a quien en adelante se denominará el “Concedente” o “el Estado”. La presente modifi cación se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: El Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín se denomina en el presente Acuerdo el “Contrato BOOT”. Salvo por los términos expresamente defi nidos en este Acuerdo, los términos en letra mayúscula utilizados tendrán el signifi cado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT. PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 20 de agosto del año 2008, la sociedad concesionaria suscribió con el Estado el Contrato BOOT “Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín” para la ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de un poliducto que permita el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) y otros hidrocarburos líquidos, desde una estación de bombeo a ser ubicada en las cercanías de la planta de fraccionamiento operada por Pluspetrol en la Provincia de Pisco, hasta una planta de almacenamiento y despacho en las cercanías de Lurín. 1.2 En atención a circunstancias sobrevinientes como la coyuntura internacional del mercado que determinó variaciones no predecibles en los precios de los principales componentes del proyecto, así como la solicitud de los futuros usuarios del sistema de transporte, quienes manifestaron su interés en evaluar la posibilidad de extender el ducto hasta Ventanilla, pues signifi caría optimizar la logística actual del GLP y minimizar las necesidades de inversión en ampliación de capacidad de las otras plantas de almacenamiento de GLP y los inventarios requeridos, la Sociedad Concesionaria consideró necesario evaluar dicha posibilidad, lo cual implicaba reformular los estudios de ingeniería y otros que ha venido desarrollando para el sistema de transporte de Pisco a Lurín, y realizar nuevos estudios adicionales para el tramo de Lurín a Callao lo cual demandaba una importante inversión de tiempo adicional, tanto para los estudios de ingeniería a cargo del proyectista, así como para otros relacionados con la extensión del ducto. 1.3 En consecuencia, mediante solicitud Nº PDP- 005-2008, de fecha 18 de Noviembre del 2008, la Sociedad Concesionaria solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la modifi cación del Contrato BOOT en lo referido a la postergación de la fecha de inicio de ejecución de la totalidad de obligaciones a su cargo, específi camente de cuatro (04) meses adicionales, con la fi nalidad de realizar el estudio de factibilidad complementario. 1.4 Mediante Resolución Suprema Nº 010-2009-EM, se autorizó la modifi cación del Contrato BOOT – Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín en los términos antes mencionados. 1.5 Mediante solicitud Nº PDP-014-2009, la Sociedad Concesionaria solicitó una nueva modifi cación del Contrato BOOT en lo referido a la postergación de la fecha de inicio de ejecución de la totalidad de obligaciones a su cargo. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria solicitó una ampliación de seis (6) meses. La solicitud se apoya en el hecho de que la suscripción de los contratos entre la Sociedad Concesionaria y sus posibles usuarios de encuentra detenida, dado que estos no cuentan con una defi nición de la tarifa para sus adquisiciones del producto en Brida Pisco a cargo de Pluspetrol S.A. 1.6 El Contrato BOOT, en su cláusula 21.4 Renuncia, Modifi caciones y Aclaraciones, así como el artículo 35º Autorización de las modifi caciones del Contrato de Concesión - del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, establecen determinadas formalidades a fi n de permitir a las partes modifi car los términos del Contrato, precisando que las modifi caciones y aclaraciones al Contrato únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder sufi ciente de las partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las leyes aplicables y sean elevadas a Escritura Pública. SEGUNDA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto la postergación de la fecha de inicio de ejecución de la totalidad de obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria, a fi n de que la misma suscriba los contratos de servicio con los futuros usuarios del Sistema de Transporte. TERCERA: MODIFICACIONES Modifíquese el numeral 3.1 de la Cláusula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: “3.1 La Sociedad Concesionaria deberá diseñar, suministrar bienes y servicios y construir el Sistema de Transporte cumpliendo como mínimo lo establecido en el Anexo 1 y las Leyes Aplicables. En el plazo de veinte (20) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el Manual el Diseño al Concedente y al Órgano Supervisor”. Modifíquese el numeral 3.2.2 de la Cláusula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: “3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecución: a) El Cronograma con la programación de las actividades de construcción de obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial se adjunta en Anexo 1 de la presente Adenda que reemplaza al Anexo 1 de la Adenda introducida por la Modifi cación autorizada por Resolución Suprema Nº 010-2009-EM del 16 de febrero de 2009. b) La Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Transporte, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento, en lo relativo a la construcción del Sistema de Transporte. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 17 y 19 la Puesta en operación Comercial deberá ocurrir a más tardar cuarenta (40) meses después de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, o cuarenta y seis (46) meses después de la Fecha de Cierre, lo que ocurra primero. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 4. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el primer párrafo del presente literal, el Concedente podrá declarar la terminación de la Concesión de conformidad con el Contrato, la presente Adenda y el Reglamento. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 7.2”. Modifíquese el numeral 9.18 de la Cláusula 9 del Contrato BOOT por el texto siguiente: “9.18 Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 8.1, la Sociedad Concesionaria está obligada a obtener de los Usuarios los contratos de Servicio que sean necesarios para hacer factible la construcción del Sistema de Transporte. La referida obligación se entenderá incumplida, si el Concedente no recibe de la Sociedad Concesionaria, una comunicación dentro del plazo de dieciséis (16) meses desde la Fecha de Cierre, en el sentido de que ha obtenido los contratos sufi cientes. En caso de verifi carse el incumplimiento previsto en el párrafo anterior, el Contrato queda automáticamente resuelto sin que haga falta ningún acto o formalidad posterior, y la Sociedad Concesionaria quedará obligada a pagar a PROINVERSION una penalidad equivalente al 5% de la Garantía de Fiel Cumplimiento.