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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398008 Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Seúl - Corea, del 27 de junio al 4 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 3262,99 Viáticos (US $ 260 x 7 días) US $ 1820,00 TUUA Internacional US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 364626-11 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Luisa S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 430-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00034622-2009 de fecha 5 de mayo del 2009, presentado por la empresa PESQUERA LUISA S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cero/arrastre de media agua); Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por D.S. 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por D.S. 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico –científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, modifi cada por Resolución Directoral N° 137-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2002, se otorgó el permiso de pesca a PESQUERA LUISA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada CALAMAR 2 de matrícula CE-5835-PM, con 161.51 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidobiológicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½” pulgada (13mm); Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-024-2008- PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio DE-100-053- 2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú- IMARPE emite el informe técnico-científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA LUISA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de la embarcación pesquera denominada CALAMAR 2 con matrícula CE-5835-PM con capacidad de bodega de 161.51 m3, de mayor escala tipo multipropósito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcación ya cuenta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, según el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 160-96- PE modifi cada con Resolución Directoral N°137-2002- PRODUCE/DNEPP; Que a través de la Nota N° 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones establecidas por el Instituto del Mar del Perú- IMARPE, se señaló el Listado de Solicitudes de Autorización de Incremento de Flota al amparo del Artículo 5º del D.S. Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30, 210.25 m3 de capacidad de bodega para autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; y teniendo en consideración que con la emisión de la Resolución Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de flota en virtud al Artículo 5º del D.S. Nº 011-2007-PRODUCE, asimismo se ha verificado que el administrado no ha cumplido satisfactoriamente con el requisito N° 2 del procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el D.S. N° 008-2009- PRODUCE, al no haber presentado el Pre-Contrato para realizar las modificaciones correspondientes para una embarcación arrastrera, en su lugar presentó un Presupuesto emitido por B.O. Ship Consultores E.I.R.L.; en consecuencia, la autorización de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA LUISA S.A., deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 276-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º