Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

Tecnicas y Supervision Industrial de la Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Seul - Corea, del 27 de junio al 4 de MORDAZA de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ Viaticos (US $ 260 x 7 dias) US $ TUUA Internacional US $ 3262,99 1820,00 31,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor debera presentar a la Titular del Sector, con MORDAZA a sus Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Administracion, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

364626-11

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S.A. relacionada a la autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 430-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00034622-2009 de fecha 5 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multiproposito (cero/arrastre de media agua); Que, el numeral 11.1 del articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por D.S. 010-2003-PRODUCE, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por

D.S. 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico ­cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, modificada por Resolucion Directoral N° 137-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2002, se otorgo el permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada CALAMAR 2 de matricula CE-5835-PM, con 161.51 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion de recursos hidobiologicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13mm); Que, mediante el Oficio Nº DE-100-024-2008PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio DE-100-0532009-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del PeruIMARPE emite el informe tecnico-cientifico, en el cual, entre otros, recomienda que el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion/modificacion de la embarcacion pesquera denominada CALAMAR 2 con matricula CE-5835-PM con capacidad de bodega de 161.51 m3, de mayor escala MORDAZA multiproposito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcacion ya cuenta para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, segun el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 160-96PE modificada con Resolucion Directoral N°137-2002PRODUCE/DNEPP; Que a traves de la Nota N° 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones establecidas por el Instituto MORDAZA del Peru- IMARPE, se senalo el Listado de Solicitudes de Autorizacion de Incremento de Flota al MORDAZA del Articulo 5º del D.S. Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atencion respectiva, segun orden de prelacion de expedientes en tramite, determinandose un saldo de 30, 210.25 m 3 de capacidad de bodega para autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; y teniendo en consideracion que con la emision de la Resolucion Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota en virtud al Articulo 5º del D.S. Nº 011-2007-PRODUCE, asimismo se ha verificado que el administrado no ha cumplido satisfactoriamente con el requisito N° 2 del procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el D.S. N° 008-2009PRODUCE, al no haber presentado el Pre-Contrato para realizar las modificaciones correspondientes para una embarcacion arrastrera, en su lugar presento un Presupuesto emitido por B.O. Ship Consultores E.I.R.L.; en consecuencia, la autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 276-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º

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