Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TALARA 1" de matricula N° CE-0238-PM, presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Islaya S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 433-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de junio del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs 00018274-2009 y 00018274-2009-1 del 10 de marzo y 11 de MORDAZA del 2009 respectivamente, presentados por PESQUERA ISLAYA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "NAUTILUS I" de matricula N° IO-4869-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a la fecha, la embarcacion pesquera denominada NAUTILUS I de matricula IO-4869-PM con 203.96 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente y especies autorizadas para consumo humano indirecto: anchoveta (vigente) y sardina (suspendida), a favor de NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-

PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA ISLAYA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera NAUTILUS I de matricula N° IO-4869-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa solicitante adquiere la propiedad sobre la embarcacion pesquera denominada NAUTILUS I de matricula IO-4869-PM, segun la Escritura Publica de Contrato de Escision y Modificacion Parcial del Estatuto Social de fecha 3 de octubre de 2008 y aclaratoria de fecha 30 de enero del 2009, otorgados ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran y el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 25 de febrero de 2009, y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Que, finalmente cabe mencionar que mediante Oficio N° 0289-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 26 de marzo del 2009, emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva, respecto a la embarcacion pesquera NAUTILUS I de matricula N° IO4869-PM, se informa que se ha iniciado un procedimiento de ejecucion coactiva para el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto en la operacion de la citada embarcacion, sin embargo, el citado procedimiento se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 325-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA ISLAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera NAUTILUS I de matricula IO-4869-PM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Ministerial N° 101-95-PE del 27 de febrero de 1995. Articulo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca

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