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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398010 Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “TALARA 1” de matrícula N° CE-0238-PM, presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 363820-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Islaya S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 433-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs 00018274-2009 y 00018274-2009-1 del 10 de marzo y 11 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por PESQUERA ISLAYA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “NAUTILUS I” de matrícula N° IO-4869-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a la fecha, la embarcación pesquera denominada NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM con 203.96 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente y especies autorizadas para consumo humano indirecto: anchoveta (vigente) y sardina (suspendida), a favor de NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.R.L. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA ISLAYA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula N° IO-4869-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa solicitante adquiere la propiedad sobre la embarcación pesquera denominada NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM, según la Escritura Pública de Contrato de Escisión y Modifi cación Parcial del Estatuto Social de fecha 3 de octubre de 2008 y aclaratoria de fecha 30 de enero del 2009, otorgados ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán y el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 25 de febrero de 2009, y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Que, fi nalmente cabe mencionar que mediante Ofi cio N° 0289-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 26 de marzo del 2009, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, respecto a la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula N° IO- 4869-PM, se informa que se ha iniciado un procedimiento de ejecución coactiva para el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto en la operación de la citada embarcación, sin embargo, el citado procedimiento se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 325-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA ISLAYA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula IO-4869-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 101-95-PE del 27 de febrero de 1995. Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca