Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de la E/P "NAUTILUS I" de matricula N° IO-4869-PM, en el caso de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 10195-PE a favor de la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada NAUTILUS I de matricula N° IO-4869-PM. Articulo 6º.- Incorporar a PESQUERA ISLAYA S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera NAUTILUS I de matricula IO-4869PM, asi como la presente Resolucion, al literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; excluyendo a NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L., consignado en dichos Anexos. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran inadmisible impugnacion contra R.D. Nº 746-2008-PRODUCE/ DGEPP sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 434-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00085386 de fecha 30 de enero de 2009, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 746-2008PRODUCE/DGEPP, del 28 de noviembre de 2008, se otorgo a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, en su condicion de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion con la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC), autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matricula Nº CE-10942-CM, con 131.50 m3 de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera "COQUI IV" de matricula Nº CE-2450-PM con un MORDAZA de 131.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/ DGEPP, del 28 de noviembre de 2008, por cuanto no se ha considerado su oposicion formulada mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2008, ingresado con Registro Nº 00063800, a traves del cual senalan que con fecha 30 de septiembre de 2005, Consorcio Malla S.A. (empresa

absorbida por PESQUERA MORDAZA S.A. via fusion) celebro un contrato denominado Documento Privado de Cesion de Derechos, el mismo que acompanan en MORDAZA como nueva prueba instrumental, por el cual la empresa denominada MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC), titular de la embarcacion pesquera P.F. 6, se comprometio a ceder los derechos de acceso al recurso anchoveta a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 746-2008PRODUCE/DGEPP, del 28 de noviembre de 2008, se otorgo a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matricula Nº CE-10942-CM, para el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera "COQUI IV" de matricula Nº CE-2450PM. Asimismo en dicha resolucion se analizo la oposicion interpuesta por la recurrente, concluyendose que la misma quedo sin efecto legal, toda vez que el documento privado de cesion de derechos, se trato de un contrato preparatorio sujeto a condicion, el cual no se llego a concretar; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. (empresa absorbente de Consorcio Malla S.A.) contra la Resolucion Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, sin embargo no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que el documento privado de cesion de derechos presentado, fue valorado previamente a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 416-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 7462008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se otorgo a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matricula Nº CE-10942-CM, para el reacondicionamiento de la embarcacion pesquera "COQUI IV" de matricula Nº CE2450-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de resoluciones judiciales emitidas por juzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de junio del 2009

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