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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398011 de la E/P “NAUTILUS I” de matrícula N° IO-4869-PM, en el caso de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 101- 95-PE a favor de la empresa NEGOCIACION PESQUERA DEL SUR S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada NAUTILUS I de matricula N° IO-4869-PM. Artículo 6º.- Incorporar a PESQUERA ISLAYA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NAUTILUS I de matrícula IO-4869- PM, así como la presente Resolución, al literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE; excluyendo a NEGOCIACIÓN PESQUERA DEL SUR S.R.L., consignado en dichos Anexos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 363820-3 Declaran inadmisible impugnación contra R.D. Nº 746-2008-PRODUCE/ DGEPP sobre autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 434-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00085386 de fecha 30 de enero de 2009, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 746-2008- PRODUCE/DGEPP, del 28 de noviembre de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, en su condición de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matrícula Nº CE-10942-CM, con 131.50 m3 de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula Nº CE-2450-PM con un máximo de 131.50 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/ DGEPP, del 28 de noviembre de 2008, por cuanto no se ha considerado su oposición formulada mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2008, ingresado con Registro Nº 00063800, a través del cual señalan que con fecha 30 de septiembre de 2005, Consorcio Malla S.A. (empresa absorbida por PESQUERA DIAMANTE S.A. vía fusión) celebró un contrato denominado Documento Privado de Cesión de Derechos, el mismo que acompañan en copia como nueva prueba instrumental, por el cual la empresa denominada MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), titular de la embarcación pesquera P.F. 6, se comprometió a ceder los derechos de acceso al recurso anchoveta a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que mediante la Resolución Directoral Nº 746-2008- PRODUCE/DGEPP, del 28 de noviembre de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matrícula Nº CE-10942-CM, para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula Nº CE-2450- PM. Asimismo en dicha resolución se analizó la oposición interpuesta por la recurrente, concluyéndose que la misma quedo sin efecto legal, toda vez que el documento privado de cesión de derechos, se trató de un contrato preparatorio sujeto a condición, el cual no se llegó a concretar; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. (empresa absorbente de Consorcio Malla S.A.) contra la Resolución Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, sin embargo no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que el documento privado de cesión de derechos presentado, fue valorado previamente a la expedición de la Resolución Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 416-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 746- 2008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se otorgó a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada P.F. 6 de matrícula Nº CE-10942-CM, para el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “COQUI IV” de matrícula Nº CE- 2450-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 363820-4 Otorgan permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de resoluciones judiciales emitidas por juzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2009