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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398001 estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados. Artículo 5º.- Instancias del Presupuesto Participativo Están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local. Artículo 6º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustentan en los compromisos y aportes de recursos que asignan la entidad y la Sociedad Civil. Los titulares de los Pliegos informan el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo; el monto respectivo es difundido a través del portal electrónico de las entidades. En caso que no contar con un portal electrónico podrán emplearse otros medios de comunicación que consideren pertinentes. La Sociedad Civil puede participar en el cofi nanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofi nanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente. TÍTULO II DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 7º.- Fase de Preparación Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes. 7.1 Comunicación Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Gobierno Local, difunde por los medios adecuados el inicio del proceso del Presupuesto Participativo y mantiene informada a la población sobre los avances y resultados del mismo. 7.2 Sensibilización Su importancia radica en promover la participación responsable de la Sociedad Civil organizada en la programación participativa del presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión, a fi n de lograr una participación con mayor compromiso social. 7.3 Convocatoria El Gobierno Regional o Gobierno Local, en coordinación con su Consejo de Coordinación, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes. 7.4 Identifi cación de los Agentes Participantes El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de agentes participantes. 7.5 Capacitación a los Agentes Participantes La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del Presupuesto Participativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 8º.- Fase de Concertación Comprende las actividades de identifi cación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y fi nalmente la priorización de proyectos propuestos por el titular del pliego, así como la formulación de acuerdos y compromisos respecto a su fi nanciamiento. Para tal efecto, se desarrollan talleres de trabajo coordinados y dirigidos por el equipo técnico, el cual tiene la responsabilidad de conducir el proceso en los plazos establecidos, dentro de los lineamientos desarrollados en las Directivas e Instructivos que para este caso emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los Talleres son convocados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación correspondiente y tienen por objeto, sobre la base de la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, identifi car, analizar y priorizar los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión; de igual modo, se defi nen los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del Presupuesto Participativo. 8.1 Taller de Identifi cación y Priorización de Problemas Sobre la base del diagnóstico que se utilizará en el desarrollo del proceso participativo, los agentes participantes proceden a identifi car y priorizar los principales problemas que afectan a la población, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados. 8.2 Evaluación Técnica de Proyectos El Equipo Técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que defi nen los Proyectos de Impacto Regional, de Impacto Provincial y de Impacto Distrital establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el fi nanciamiento de los proyectos priorizados. Los resultados de la evaluación del Equipo Técnico son presentados por el Presidente Regional o Alcalde quien propone a los Agentes Participantes los Proyectos de Inversión correspondientes para su priorización. 8.3 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión En base a los proyectos presentados por el Presidente Regional o Alcalde, los Agentes Participantes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identifi cados conforme a los resultados del taller señalado en el numeral 8.1. Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso. Artículo 9º.- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, a través de sus respectivas autoridades, efectúan las coordinaciones que sean necesarias para defi nir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fi n de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales. Artículo 10º.- Fase de Formalización Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente; así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior. 10.1.- Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 10.2.- Rendición de Cuentas La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del pliego debe informar