Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

Otorgan a Maple Etanol S.R.L. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Paita, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2009-MTC
MORDAZA, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 06 de octubre de 2008, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la MORDAZA de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con fecha 11 de octubre de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. en el Diario Oficial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a traves del Informe Legal Nº 606-2008-APN/UAJ de fecha 29 de octubre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que la documentacion de indole legal presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; Que, mediante carta Nº 542-2008-APN/GG de fecha 27 de octubre de 2008, la APN realizo una serie de observaciones a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a traves del Oficio Nº V.200-4620 ingresado con fecha 29 de octubre de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, con escrito ingresado con fecha 12 de noviembre de 2008, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. presento ante la APN la informacion solicitada en la carta Nº 542-2009APN/GG de fecha 27 de octubre de 2008; Que, mediante Informe Nº 027-2008-/APN/DIPLA/ ESG de fecha 25 de noviembre de 2008, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, se senalo que el proyecto presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. cumple con la idoneidad tecnica requerida, siendo que el area solicitada no se sobrepone con otras areas autorizadas por la APN, con areas de desarrollo acuicola ni con areas de reserva para la Defensa Nacional; en tal sentido, se senalo que el levantamiento de las observaciones planteadas es conforme, con excepcion de diferencias encontradas en el calculo del area solicitada; Que, a traves del Informe Nº 029-2008-/APN/DIPLA/ GCBA de fecha 25 de noviembre de 2008, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, se realizo una serie de observaciones tecnicas al proyecto presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., referidas al plano y al calculo del area solicitada; Que, a traves del Informe Nº 247-2008-/APN/DIPLA de fecha 26 de noviembre de 2008, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, se realizo una serie de observaciones tecnicas al proyecto presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, con carta Nº MESRL-LEGL-L-0018-09 ingresada con fecha 20 de febrero de 2009, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. corrigio el area total consignada en el Plan Maestro correspondiente a su solicitud de autorizacion temporal de area acuatica y franja riberena; Que, mediante Informe Nº 009-2009-/APN/DIPLA/GCBA de fecha 19 de febrero de 2009, emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, se indico que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con levantar las observaciones formuladas con Informe Nº 0292008-/APN/DIPLA/GCBA;

Que, a traves del Informe Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Paita, provincia de Paita departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 621-14210/03/2009/D adoptado en la sesion de fecha 10 de marzo de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, referido a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a traves del Oficio Nº 130-2009-APN/PD con registro Nº 039434, recibido con fecha 30 de marzo de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Oficio Nº 225-2009-MTC/13 de fecha 01 de MORDAZA de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicito a la APN precisar informacion respecto a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a traves del Oficio Nº 514-2009-APN/GG con registro Nº 049068, recibido con fecha 21 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la informacion solicitada, respecto a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, con Informe Nº 062-2009-MTC/13 de fecha 24 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar, en los terminos aprobados por la APN, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, mediante Memorando Nº 749-2009-MTC/25 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes manifesto que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., se ha determinado que la misma no interfiere con la infraestructura portuaria existente, encontrandose conforme con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena bajo analisis; no obstante, senalaron que el pronunciamiento que se emita respecto a la solicitud definitiva sera objeto de un MORDAZA analisis; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del articulo 8 senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, asimismo, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por

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