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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398016 Otorgan a Maple Etanol S.R.L. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2009-MTC Lima, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 06 de octubre de 2008, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Bahía de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con fecha 11 de octubre de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. en el Diario Ofi cial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a través del Informe Legal Nº 606-2008-APN/UAJ de fecha 29 de octubre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que la documentación de índole legal presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; Que, mediante carta Nº 542-2008-APN/GG de fecha 27 de octubre de 2008, la APN realizó una serie de observaciones a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-4620 ingresado con fecha 29 de octubre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con escrito ingresado con fecha 12 de noviembre de 2008, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. presentó ante la APN la información solicitada en la carta Nº 542-2009- APN/GG de fecha 27 de octubre de 2008; Que, mediante Informe Nº 027-2008-/APN/DIPLA/ ESG de fecha 25 de noviembre de 2008, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, se señaló que el proyecto presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. cumple con la idoneidad técnica requerida, siendo que el área solicitada no se sobrepone con otras áreas autorizadas por la APN, con áreas de desarrollo acuícola ni con áreas de reserva para la Defensa Nacional; en tal sentido, se señaló que el levantamiento de las observaciones planteadas es conforme, con excepción de diferencias encontradas en el cálculo del área solicitada; Que, a través del Informe Nº 029-2008-/APN/DIPLA/ GCBA de fecha 25 de noviembre de 2008, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, se realizó una serie de observaciones técnicas al proyecto presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., referidas al plano y al cálculo del área solicitada; Que, a través del Informe Nº 247-2008-/APN/DIPLA de fecha 26 de noviembre de 2008, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, se realizó una serie de observaciones técnicas al proyecto presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, con carta Nº MESRL-LEGL-L-0018-09 ingresada con fecha 20 de febrero de 2009, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. corrigió el área total consignada en el Plan Maestro correspondiente a su solicitud de autorización temporal de área acuática y franja ribereña; Que, mediante Informe Nº 009-2009-/APN/DIPLA/GCBA de fecha 19 de febrero de 2009, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, se indicó que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con levantar las observaciones formuladas con Informe Nº 029- 2008-/APN/DIPLA/GCBA; Que, a través del Informe Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con la presentación de la información requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de Paita, provincia de Paita departamento de Piura, por un período de dos (02) años. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 621-142- 10/03/2009/D adoptado en la sesión de fecha 10 de marzo de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a través del Ofi cio Nº 130-2009-APN/PD con registro Nº 039434, recibido con fecha 30 de marzo de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Ofi cio Nº 225-2009-MTC/13 de fecha 01 de abril de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la APN precisar información respecto a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a través del Ofi cio Nº 514-2009-APN/GG con registro Nº 049068, recibido con fecha 21 de abril de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información solicitada, respecto a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, con Informe Nº 062-2009-MTC/13 de fecha 24 de abril de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos aprobados por la APN, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, mediante Memorando Nº 749-2009-MTC/25 de fecha 30 de abril de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., se ha determinado que la misma no interfi ere con la infraestructura portuaria existente, encontrándose conforme con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña bajo análisis; no obstante, señalaron que el pronunciamiento que se emita respecto a la solicitud defi nitiva será objeto de un nuevo análisis; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8 señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, asimismo, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por