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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398009 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presenta por la empresa PESQUERA LUISA S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción/ modifi cación de la embarcación pesquera denominada CALAMAR 2 de matrícula CE-5835-PM con capacidad de bodega de 161.51 m3 de mayor escala tipo multipropósito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcación ya cuenta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, según el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 160-96-PE modifi cada por Resolución Directoral N° 137-2002-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 363820-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 432-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2009 Visto: Los escritos con Registro N°s 00004810-2009, 00004810-2009-1 y 00004810-2009-2 de fecha 16 de enero, 10 de marzo y 22 de abril de 2009, respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA EL TIBURON S.R.LTDA., para operar la embarcación pesquera denominada “TALARA 1” de matrícula CE-0238-PM de 300 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de julio de 2005, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA MARU S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 569-96-PE y Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TALARA 1” de matrícula Nº CE-0238-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; y reconociéndole la capacidad de bodega de 347.81 m3; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcación pesquera “TALARA 1”, de matrícula N° CE-0238-PM, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE, con permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta; con una capacidad de bodega de 347.81 m3; asimismo, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera “TALARA 1”, de matrícula N° CE-0238-PM, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida para el recurso sardina para consumo humano indirecto; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz del 12 de enero de 2009, se puede advertir que la embarcación pesquera “TALARA 1” de matrícula N° CE- 0238-PM, aparece a nombre del BANCO DE CREDITO DEL PERU (arrendada a CFG INVESTMENT S.A.C.); Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “TALARA 1” de matrícula N° CE-0238-PM, mediante Ofi cio N° 165-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 16 de febrero de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que existe una deuda ascendente a S/195,627.61 Nuevos Soles cuya ejecución se viene tramitando, con relación a la embarcación pesquera “TALARA 1” de matrícula N° CE-0238-PM; Que, en virtud a lo señalado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Ofi cio Nº 2642-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicita a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., que cumpla con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto por la operación de la embarcación pesquera “TALARA 1” de matrícula N° CE-0238-PM; respecto a dicho requerimiento la empresa solicitante manifi esta que el referido artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no es aplicable a su solicitud, toda vez que el transferente de la nave, es decir, la empresa PESQUERA MARU S.A.C. no cuenta con multas pendientes de pago; Que, sobre lo manifestado por la empresa solicitante, cabe indicar que el segundo párrafo del citado artículo 34°, introducido a través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administración; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido sólo al transferente inmediato de la embarcación pesquera, sino también a los predecesores, toda vez que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma genérica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde propietario original; Que, de acuerdo a lo informado mediante Ofi cio N° 165-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 16 de febrero de 2009, a dicha fecha existía una multa pendiente de pago ascendiente S/195,627.61 Nuevos Soles, que se ha generado como consecuencia de la operación de la embarcación pesquera “TALARA 1” de matrícula N° CE- 0238-PM; en tal sentido, dado que la empresa solicitante no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 220- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Nº 491-2009- PRODUCE/DGEP y el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi; así como con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del