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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398002 a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- De manera excepcional, para el caso del Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2010, los proyectos de inversión pública deben contar como mínimo con un Perfi l elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el caso que la normativa de dicho Sistema resulte aplicable; de conformidad con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Segunda.- Los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales deberán considerar los costos que irroguen los procesos del Presupuesto Participativo, sin perjuicio de los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y/o la cooperación técnica internacional; no debiendo tal proceso demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente dispositivo y de la Ley Nº 28056 y modifi catorias. Cuarta.- Los plazos correspondientes al período del Presupuesto Participativo se establecen a través de Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 364626-2 Autorizan viaje del Viceministro de Hacienda a Chile para asistir a reunión del Comité de la Asamblea de Gobernadores del BID RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2009-EF Lima, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de Santiago y Viña del Mar, República de Chile, del 1 al 4 de julio de 2009, para asistir como Gobernador Alterno a la Reunión del Comité de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – Nonagésima Séptima Reunión, que se realizará el 2 de julio de 2009 y al Segundo Encuentro de Ministros de Hacienda de América y El Caribe a efectuarse el 3 de julio de 2009; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Santiago y Viña del Mar, República de Chile, del 1 al 4 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 025,00 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 364626-4 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Corea para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2009-EF Lima, 23 de junio de 2009 Visto el Oficio N° 556-2009-SG/PROINVERSION de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 29 de junio al 3 de julio de 2009, se desarrollará en la ciudad de Seúl, República de Corea, la Tercera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea; Que, durante esta Tercera Ronda de Negociación se buscará la culminación de las negociaciones, desarrolladas durante la primera y segunda ronda, sobre el texto del Capítulo de Inversiones y discutir las listas de reservas; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, considera conveniente que el señor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, participe en la Mesa de Inversiones de la citada Ronda: Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, debiendo dicha agencia de promoción asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;