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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398004 la Dirección General de Hidrocarburos, se determinó que la defi nición del precio del gas licuado de petróleo (GLP) en la Brida del Ducto en Pisco, constituye un requisito indispensable para determinar los términos del servicio a los futuros usuarios del sistema de transporte, en el área de infl uencia de Lurín, Chilca y El Callao, por lo que la volatilidad de los precios de los hidrocarburos hace que las compañías petroleras varíen los esquemas de precios de todos sus productos, debiendo necesariamente incluir al proveedor de la materia prima objeto del transporte, así como los volúmenes mínimos que proveerá la concesionaria, para determinar el costo tarifario; Que, mediante Informe Nº 037-2009-MEM/DGH-DNH de fecha 29 de mayo de 2009, elaborado por la Dirección Normativa de Hidrocarburos, se determinó la factibilidad de efectuar modifi caciones al Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), en razón de defi nir una tarifa a los usuarios fi nales del aludido sistema de transporte; Que, mediante escrito Nº PDP-021-2009 de fecha 09 de junio de 2009, Poliductos del Perú S.A.C. remitió a la Dirección General de Hidrocarburos, el Estudio de Factibilidad Complementario Extensión Lurín - Callao, elaborado por la empresa Gulf Interestate Engineering (GIE), señalando que la extensión de dicho ducto entre las localidades de Lurín y Ventanilla es técnicamente factible, debiéndose ampliar el diámetro del ducto entre Pisco y Lurín a diez (10) pulgadas con el objeto de asegurar la posibilidad de extender el ducto al Callao, en caso de implementar su ejecución; Que, mediante Informe Nº 073-2009-EM-DGH/CHL de fecha 11 de junio de 2009, la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de la Dirección General de Hidrocarburos, determinó la aprobación del Estudio de Factibilidad Complementario Extensión Lurín - Callao, reconociendo un incremento de la inversión del proyecto Pisco - Lurín - Ventanilla por US 46 900 000,00 (cuarenta y seis millones novecientos mil dólares y 00/100 de los Estados Unidos de América), de llevar a cabo su ejecución, acreditando entonces el cumplimiento por parte de Poliductos del Perú S.A.C., del objeto de la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), a que se refi ere el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EM; Que, mediante Informe Nº 038-2009-MEM-DGH/DNH de fecha 12 de junio de 2009, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, determinó el cumplimiento de la obligación por parte de Poliductos del Perú S.A.C. consistente en la elaboración del Estudio de Factibilidad Complementario Extensión Lurín - Callao, materia de la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín) a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 010-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 17 de febrero de 2009; Que el numeral 3.2.2 de la Cláusula 3 : Características del Sistema de Transporte del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), señala que la puesta en operación comercial deberá ocurrir a más tardar treinta y cuatro (34) meses después de la aprobación del estudio de impacto ambiental, o cuarenta (40) meses después de la fecha de cierre, lo que ocurra primero; Que, el numeral 9.18 de la Cláusula 9 : Obligaciones y Derechos de la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), dispone que la sociedad concesionaria está obligada a obtener de los usuarios los contratos de servicio que sean necesarios para hacer factible la construcción del sistema de transporte, entendiendo que dicha obligación quedará incumplida si el concedente no recibe de la sociedad contratista, una comunicación de la sociedad concesionaria dentro del plazo de diez (10) meses desde la fecha de cierre; Que, el numeral 3.1 de la Cláusula 3 : Características del Sistema de Transporte del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), estipula que la sociedad concesionaria deberá en un plazo de catorce (14) meses contados a partir de la fecha de cierre, entregar el manual de diseño a que se refi ere el numeral 2.30 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por tanto, en atención a que el proceso de suscripción de los contratos entre Poliductos del Perú S.A.C. y sus posibles usuarios no puede culminarse sin contar con una tarifa defi nida para las adquisiciones de gas licuado de petróleo (GLP) en la Brida del Ducto de Pisco, obligación que se encuentra establecida en el numeral 9.18 de la Cláusula 9 del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), requiriendo para dicho efecto la determinación de Pluspetrol S.A., se hace necesario otorgar un plazo de seis (06) meses adicionales al establecido en la Resolución Suprema Nº 010-2009-EM, que modifi có dicho Contrato BOOT, incluyendo adicionalmente la prórroga del plazo para el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la sociedad concesionaria; Que, el numeral 21.4 de la Cláusula 21 : Otras Disposiciones del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), establece que las modifi caciones y aclaraciones al contrato de concesión de transporte de hidrocarburos por red de ductos, serán válidas cuando sean acordadas por escrito, suscritas por representantes con poder sufi ciente de las partes y sean elevadas a escritura pública; Que, el artículo 35º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que las modifi caciones al contrato de concesión, incluyendo la prórroga del plazo, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a escritura pública, a cargo y costo del concesionario, debiendo encontrarse sustentadas mediante el respectivo Informe técnico - legal emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, que sustente la necesidad de dichas modifi caciones; Que, en consecuencia, es procedente autorizar la modifi cación de los numerales 3.1 y 3.2.2 de la Cláusula 3, el numeral 9.18 de la Cláusula 9 y el Cronograma de Trabajo incluido en el Anexo 1 de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EM, referidas al Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), encargando al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para que, en representación del Estado, suscriba la referida modifi cación; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la autorización de modifi cación del Contrato BOOT Autorizar la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), en los términos que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- De la Autorización del representante Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir a nombre del Estado, la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), a que se refi ere el artículo 1º. Artículo 3º.- De la elevación a Escritura Pública El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen a la modifi cación al Contrato de Concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Modifi cación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín Acuerdo de Modifi cación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (el ”Acuerdo””) que celebran: • El Consorcio Poliductos del Perú S.A.C. conformado por las empresas Graña y Montero Petrolera S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20100153832, con domicilio en