Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

la Direccion General de Hidrocarburos, se determino que la definicion del precio del gas licuado de petroleo (GLP) en la Brida del Ducto en MORDAZA, constituye un requisito indispensable para determinar los terminos del servicio a los futuros usuarios del sistema de transporte, en el area de influencia de Lurin, MORDAZA y El Callao, por lo que la volatilidad de los precios de los hidrocarburos hace que las companias petroleras varien los esquemas de precios de todos sus productos, debiendo necesariamente incluir al proveedor de la materia prima objeto del transporte, asi como los volumenes minimos que proveera la concesionaria, para determinar el costo tarifario; Que, mediante Informe Nº 037-2009-MEM/DGH-DNH de fecha 29 de MORDAZA de 2009, elaborado por la Direccion Normativa de Hidrocarburos, se determino la factibilidad de efectuar modificaciones al Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), en razon de definir una tarifa a los usuarios finales del aludido sistema de transporte; Que, mediante escrito Nº PDP-021-2009 de fecha 09 de junio de 2009, Poliductos del Peru S.A.C. remitio a la Direccion General de Hidrocarburos, el Estudio de Factibilidad Complementario Extension Lurin - Callao, elaborado por la empresa Gulf Interestate Engineering (GIE), senalando que la extension de dicho ducto entre las localidades de Lurin y Ventanilla es tecnicamente factible, debiendose ampliar el diametro del ducto entre MORDAZA y Lurin a diez (10) pulgadas con el objeto de asegurar la posibilidad de extender el ducto al Callao, en caso de implementar su ejecucion; Que, mediante Informe Nº 073-2009-EM-DGH/CHL de fecha 11 de junio de 2009, la Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos de la Direccion General de Hidrocarburos, determino la aprobacion del Estudio de Factibilidad Complementario Extension Lurin - Callao, reconociendo un incremento de la inversion del proyecto MORDAZA - Lurin - Ventanilla por US 46 900 000,00 (cuarenta y seis millones novecientos mil dolares y 00/100 de los Estados Unidos de America), de llevar a cabo su ejecucion, acreditando entonces el cumplimiento por parte de Poliductos del Peru S.A.C., del objeto de la modificacion del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EM; Que, mediante Informe Nº 038-2009-MEM-DGH/DNH de fecha 12 de junio de 2009, la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos, determino el cumplimiento de la obligacion por parte de Poliductos del Peru S.A.C. consistente en la elaboracion del Estudio de Factibilidad Complementario Extension Lurin - Callao, materia de la modificacion del Contrato BOOT Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin) a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 17 de febrero de 2009; Que el numeral 3.2.2 de la Clausula 3 : Caracteristicas del Sistema de Transporte del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), senala que la puesta en operacion comercial debera ocurrir a mas tardar treinta y cuatro (34) meses despues de la aprobacion del estudio de impacto ambiental, o cuarenta (40) meses despues de la fecha de cierre, lo que ocurra primero; Que, el numeral 9.18 de la Clausula 9 : Obligaciones y Derechos de la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), dispone que la sociedad concesionaria esta obligada a obtener de los usuarios los contratos de servicio que MORDAZA necesarios para hacer factible la construccion del sistema de transporte, entendiendo que dicha obligacion quedara incumplida si el concedente no recibe de la sociedad contratista, una comunicacion de la sociedad concesionaria dentro del plazo de diez (10) meses desde la fecha de cierre; Que, el numeral 3.1 de la Clausula 3 : Caracteristicas del Sistema de Transporte del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), estipula que la sociedad concesionaria debera en un plazo de catorce (14) meses contados a partir de la fecha de cierre, entregar el manual de diseno a que se refiere el numeral 2.30 del articulo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por tanto, en atencion a que el MORDAZA de suscripcion de los contratos entre Poliductos del Peru S.A.C.

y sus posibles usuarios no puede culminarse sin contar con una tarifa definida para las adquisiciones de gas licuado de petroleo (GLP) en la Brida del Ducto de MORDAZA, obligacion que se encuentra establecida en el numeral 9.18 de la Clausula 9 del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), requiriendo para dicho efecto la determinacion de Pluspetrol S.A., se hace necesario otorgar un plazo de seis (06) meses adicionales al establecido en la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EM, que modifico dicho Contrato BOOT, incluyendo adicionalmente la prorroga del plazo para el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la sociedad concesionaria; Que, el numeral 21.4 de la Clausula 21 : Otras Disposiciones del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), establece que las modificaciones y aclaraciones al contrato de concesion de transporte de hidrocarburos por red de ductos, seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito, suscritas por representantes con poder suficiente de las partes y MORDAZA elevadas a escritura publica; Que, el articulo 35º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que las modificaciones al contrato de concesion, incluyendo la prorroga del plazo, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a escritura publica, a cargo y costo del concesionario, debiendo encontrarse sustentadas mediante el respectivo Informe tecnico - legal emitido por la Direccion General de Hidrocarburos, que sustente la necesidad de dichas modificaciones; Que, en consecuencia, es procedente autorizar la modificacion de los numerales 3.1 y 3.2.2 de la Clausula 3, el numeral 9.18 de la Clausula 9 y el Cronograma de Trabajo incluido en el Anexo 1 de la Resolucion Suprema Nº 010-2009-EM, referidas al Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), encargando al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, para que, en representacion del Estado, suscriba la referida modificacion; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la autorizacion de modificacion del Contrato BOOT Autorizar la modificacion del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), en los terminos que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- De la Autorizacion del representante Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir a nombre del Estado, la modificacion del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), a que se refiere el articulo 1º. Articulo 3º.- De la elevacion a Escritura Publica El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la escritura publica que de origen a la modificacion al Contrato de Concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Modificacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin Acuerdo de Modificacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (el "Acuerdo"") que celebran: · El Consorcio Poliductos del Peru S.A.C. conformado por las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A., con Registro Unico de Contribuyente Nº 20100153832, con domicilio en

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