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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398060 contra la Resolución Directoral Nº 116-2006-PRODUCE/ DNEPP; Que mediante la Resolución Directoral Nº 492-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de diciembre del 2006, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CESAR BULNES CUBA y la EMPRESA BAHIA & COMERCIO OESTE DEL PERU S.R.L contra el Ofi cio Nº 612-2006-PRODUCE/DGEPP- DCHI; Que el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo en el artículo 34º que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponda. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva, la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmandas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “JAGUI I” de matrícula Nº CE- 19880-CM, con 61.50 m3 de capacidad de bodega; Que mediante los Ofi cios Nº 1206-2008-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 05 de noviembre del 2008 y Nº 279- 2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 25 de marzo del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción comunicó que la embarcación pesquera “JAGUI I” registra deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha ofi cina; adjuntándose la liquidación de la deuda correspondiente al obligado CESAR AUGUSTO BULNES CUBA; Que, mediante los Ofi cios Nº 5592-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 04 de noviembre del 2008 y Nº 3574-2009-PRODUCE/DGEPP-DCHI, de fecha 21 de mayo del 2009, se le requirió a la empresa CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C, que regularice situación de la deuda que registra la embarcación pesquera “JAGUI I ” de matrícula Nº CE-19880-CM; Que, mediante los escritos de registro Nº 00078457- 2008-1, 00078457-2008-2, 00078457-2008-3, 00018975- 2009, 00078457-2008-4 de fecha 18, 20, 24 de febrero, 11 de marzo y 27 de mayo del 2009 respectivamente, CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A manifi esta que en el procedimiento de ejecución coactiva seguido contra el señor CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, mediante expediente Nº 798-2003, el pago de la deuda materia de dicho procedimiento coactivo no constituye una obligación de su representada, así como tampoco del armador anterior ( EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L ), dado que la misma responde a una multa impuesta al señor CESAR AUGUSTO BULNES CUBA; Que, mediante el Ofi cio Nº 2633-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 2 de abril de 2009, esta Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, requiere opinión legal a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; a fi n de que indique los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señalando si corresponde otorgar el cambio de titular de los permisos de pesca de embarcaciones cuyas obligaciones (multas) han sido generadas por anteriores propietarios o poseedores de la nave y no por el último transferente de la embarcación pesquera; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifi esta su opinión legal sobre la aplicación del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señalando lo siguiente: “El Segundo párrafo del citado artículo 34, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. aún cuando obtuvo la propiedad de la embarcación con el aporte de capital de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, recién el 11 de junio de 2002, solicitó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero se realice el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación. Esto es, con posterioridad a la fecha de detección de la infracción administrativa (19 de mayo de 2001) e inclusive de la emisión de la Resolución Directoral Nº 373-2002-PE/DINSECOVI (19 de abril de 2002); Que, la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P contenía un vicio de nulidad, en tanto que se otorgó el permiso de pesca a alguien que no ostentaba la propiedad de la embarcación. En efecto, CESAR AUGUSTO BULNES CUBA aportó la referida embarcación como capital de EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. (la que quedó acreditada con la Escritura Pública de fecha 23 de agosto de 2000); Que, la “corrección” realizada mediante Resolución Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP (que fue consecuencia de la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P, presentada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.) no hace sino modifi car, en ese momento, la situación jurídica de EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. y de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA; más aún, la referida resolución no hace mención a efecto retroactivo alguno; Que, la Resolución Directoral Nº 284-2003- PRODUCE/DNEPP, técnicamente, no corrigió, sino que transfi rió el permiso de pesca a un nuevo titular. En efecto, la decisión alteraba sustancialmente el contenido de la resolución que “corregía”; Que, de lo expuesto hasta el momento se puede concluir que, contrariamente a lo afi rmado por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C.1, el señor CESAR AUGUSTO BULNES CUBA fue titular del permiso de pesca hasta el 11 de setiembre de 2003, fecha en que la Resolución Directoral Nº 284-2003-PRODUCE/DNEPP varió su situación jurídica; Que, una de las modalidades en que el titular de un permiso de pesca sea sujeto imputable de sanciones, es cuando ejerce actividad pesquera a través de su embarcación. Casos tipifi cados constituyen “realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas”, “realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente” o “extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda;” Que, el artículo 144.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que “los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan ilícitamente recursos hidrobiológicos plenamente explotados, de acuerdo a la 1 Al respecto FRAMI no solo ha alegado que no tiene ningún vínculo contractual con CESAR AUGUSTO BULNES CUBA, sino que además señala que éste “no ha ostentado la propiedad, posesión ni titularidad del permiso de pesca de la embarcación JAGUI I”.