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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398116 Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía, no habiendo ninguna empresa manifestado su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 029- 2009-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para EDELNOR en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 042-2009-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 26 de marzo de 2009 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro; como consta en el acta respectiva, se presentaron propuestas que superaron el Precio Máximo establecido por OSINERGMIN, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto en forma total el proceso, revelando el mencionado Precio Máximo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 069- 2009-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para EDELNOR en segunda convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 078-2009-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 03 de junio de 2009 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro; como consta en el acta respectiva, se presentaron propuestas que superaron el Precio Máximo establecido por OSINERGMIN, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto en forma parcial el proceso, revelando el mencionado Precio Máximo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º de la Norma Lineamientos, sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación, se convocará a una nueva licitación por la parte declarada desierta en un plazo máximo de treinta (30) días. Asimismo, las modifi caciones que se requieran a las Bases serán propuestas por el licitante para la aprobación de OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días de haberse efectuado el Acto de Adjudicación de la Buena Pro; Que, con fecha 06 de junio de 2009, se recibió la carta GRyGE-140-2008 con la propuesta de Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa EDELNOR; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/ CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010; Que, se han emitido el Informe Nº 0253-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0254-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución EDELNOR; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º: Punto Suministro Barra de Entrega y Medición Factores Nodales de Potencia Factores Nodales de Energía Horas Punta Horas Fuera de Punta Lima Norte Chavarria 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Santa Rosa 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Santa Rosa 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000 Ventanilla 213 kV 0,9976 0,9961 0,9961 Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Edelnor S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 365302-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se confirma todos los extremos de la Resolución Nº 2672-2008/INDECOPI- LAM, del 31 de julio de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, que halló responsable al notario Jaime Cárdenas Fonseca por la infracción al Art. 5º literal d) del D. Leg. Nº 716, al haberse acreditado que restringía las modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley, limitando la posibilidad que los usuarios pudieran efectuar dicha constitución a través de una forma distinta a la escritura pública TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN N° 0947-2009/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 0014-2008/CPC-INDECOPI-LAM PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE