Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
: MORDAZA MORDAZA MORDAZA : PROTECCION AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO DE OFICIO PROTECCION DE LOS INTERESES ECONOMICOS : ACTIVIDADES JURIDICAS

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DENUNCIADO MATERIA

ACTIVIDAD

SUMILLA: se confirma todos los extremos de la Resolucion 2672-2008/INDECOPI-LAM del 31 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA que hallo responsable al Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion del articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que restringia las modalidades de constitucion de garantias mobiliarias reconocidas por ley, limitando la posibilidad que los usuarios pudieran efectuar dicha constitucion a traves de una forma distinta a la escritura publica. Asimismo, atendiendo a que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, la Sala considera pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. SANCION: 1 UIT MORDAZA, 3 de junio de 2009 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion 0013-2008/INDECOPILAM del 18 de enero de 2008, la Comision de la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA (en adelante, la Comision) resolvio iniciar un procedimiento de oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA Fonseca1 (en adelante, el senor Cardenas) por presunta infraccion del Decreto Legislativo 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor. La Comision se sustento en el Informe 001-2008/INDECOPI-LAM del 15 de enero de 2008, el cual contenia los resultados de visitas inspectivas realizadas en las notarias publicas en la region Lambayeque. Segun lo senalado en el referido informe, en la inspeccion efectuada en la notaria del senor MORDAZA se habria verificado la exigencia del uso de escrituras publicas para el procedimiento de constitucion de garantias mobiliarias, restringiendo la posibilidad que dicho tramite se efectue a traves de otras modalidades que la Ley contempla, como el uso del formulario de Registros Publicos y el contrato privado con firmas legalizadas, igualmente aceptados por la Ley 28677 ­Ley de Garantias Mobiliarias2­. 2. En sus descargos, el senor MORDAZA senalo que de acuerdo a la Ley 28677, el formulario de inscripcion no es un documento que se entregue al notario para que este lo complete y certifique, sino que debe ser elaborado en su integridad por dicho profesional, formar parte de su archivo y ser susceptible de expedicion de traslados instrumentales con el mismo valor legal, constituyendo por tanto un MORDAZA instrumento notarial protocolar al que se le aplican las disposiciones de la Ley 26002 ­Ley del Notariado. Anadio que esta posicion fue tomada por los notarios en el IX Congreso del Notariado Peruano, en el cual se aprobo el modelo que se utilizaria para extender dicho instrumento publico notarial protocolar. 3. Mediante Proveido 2 del 9 de junio de 2008, la Secretaria Tecnica de la Comision requirio al denunciado que presente la documentacion sustentatoria que acredite las modalidades empleadas para la constitucion de garantias mobiliarias en su notaria. El 13 de junio de 2008, el senor MORDAZA senalo que la modalidad que emplea para la constitucion de garantias mobiliarias es la escritura publica. 4. Mediante Resolucion 2672-2008/INDECOPI-LAM del 31 de MORDAZA de 2008, la Comision hallo responsable al senor MORDAZA por infraccion del articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 7163. Por tal motivo, sanciono al senor MORDAZA con una multa de 1 UIT y le ordeno que preste el servicio de constitucion de garantias mobiliarias a eleccion del usuario, bajo las diferentes modalidades existentes. Asimismo, dispuso la remision de los actuados a la Comision de Defensa de la Libre Competencia. 5. El 11 de agosto de 2008, el senor MORDAZA apelo la Resolucion 2672-2008/INDECOPI-LAM, reiterando

los argumentos expuestos en sus descargos. Asimismo, senalo que su funcion es dar fe de los actos que ante el se celebren y que no tiene la calidad de vendedor o comercializador de algun producto. 6. El 28 de enero de 2009, el senor MORDAZA senalo que la simple legalizacion de un formulario registral no otorga seguridad juridica del acto realizado. En ese sentido, indico que el notario tiene el deber y la MORDAZA de elegir, conforme a su criterio profesional, la forma mas idonea para el acto constitutivo de la garantia mobiliaria, lo cual ha venido haciendo al generar en cada caso un instrumento protocolar cuyo contenido incluye la informacion que el formulario registral preve, pero manteniendo las formalidades y exigencias que contempla la Ley del Notariado, asimilandose por tanto a la forma tradicional de la escritura publica. Finalmente, en dicho escrito, solicito que se le conceda el uso de la palabra a fin de fundamentar su defensa. 7. La audiencia de informe oral tuvo lugar el 4 de marzo de 2009, contando con la presencia del representante del senor Cardenas. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) Si el senor MORDAZA califica como proveedor en los terminos establecidos en la Ley de Proteccion al Consumidor. (ii) Si el senor MORDAZA ha infringido lo establecido en el articulo 5º literal d) de la Ley de Proteccion al Consumidor. III. ANALISIS DISCUSION III.1 DE LAS CUESTIONES EN

Condicion de proveedor del senor MORDAZA

8. El articulo 1° de la Ley de Proteccion al Consumidor determina su propio ambito de aplicacion, senalando que estaran sujetas a la aplicacion de la mencionada MORDAZA las "(...) personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional"4. 9. El articulo 3° del indicado cuerpo legal define que es lo que debe entenderse por proveedor y por servicio en los terminos siguientes: "Articulo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: (...) b) Proveedores.- Las personas naturales o juridicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: (...) b.4. Prestadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. (...) d) Servicios.- Cualquier actividad de prestacion de servicios, que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y los servicios profesionales. Se

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RUC: 10098685061. Dicha MORDAZA fue publicada el 1 de marzo del 2006 en el Diario Oficial "El Peruano". Cabe senalar que los cargos por infraccion a los articulos 5 inciso b), 8 y 15 del Decreto Legislativo 716 fueron desestimados, por no haber quedado acreditado que el denunciado hubiera infringido el deber de informacion ni que el servicio prestado a los consumidores no hubiera sido idoneo. DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional.

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