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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398246 Tributarios para el fomento a la Inversión Privada en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, permitiendo ponerse al día con el pago de sus obligaciones tributarias a predios cuyo uso sea de Mercado y/o Centros de Abastos y comercio I y II de la jurisdicción, correspondiente a sus obligaciones tributarias de los años 2008 y 2009. Artículo Segundo.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los propietarios vio poseedores de los predios cuyo uso sea destinado como Mercado y/o Centros de Abastos y comercio I y II, y que se encuentren existentes en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- INCENTIVOS y REQUISITOS, PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2008 Y 2009. Aquel contribuyente cuyo predio tenga como uso Mercado, Centros de Abastos, y comercio I y II podrán cancelar los Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2008 y 2009, pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2007 sin intereses, siempre y cuando cancelen o fraccionen el total de la deuda que mantenga pendiente con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores por los Ejercicios Fiscales anteriores a los años 2008 y 2009, durante la vigencia de la presente Ordenanza. En el caso de acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los Ejercicios Fiscales 2005 al 2009. Artículo Cuarto.- DEL BENEFICIO: CONDONAR a los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea de Mercado y/o Centros de Abastos y comercio I y II en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, que se acojan a la presente Ordenanza, de la diferencia de los montos incrementados en los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009 con respecto a la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) aplicables al Ejercicio Fiscal 2007. Artículo Quinto.- En el caso que aquellos contribuyentes cuyo uso del predio sea de Mercados y/o Centros de abastos, que hayan cancelado la deuda por Arbitrios Municipales de los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009 antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar la compensación de la diferencia en relación al monto acotado al Ejercicio 2007, con respecto a los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009. Artículo Sexto.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo: PLAZO DE VIGENCIA: Hasta el día 31 de Julio del 2009, salvo prorroga establecida por Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 365674-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima”, suscrito el 21 de abril de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2009-RE de fecha 26 de mayo de 2009, publicado el 27 de mayo de 2009. Entró en vigencia el 12 de junio de 2009. 365862-1 Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y Migratoria entre la República del Perú y la República de Chile” Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y Migratoria entre la República del Perú y la República de Chile”, suscrito el 22 de agosto de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-RE de 2 de marzo de 2009, publicado el 3 de marzo de 2009. Entró en vigencia el 1 de marzo de 2009. 365863-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL