Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Que mediante Ordenanza Nº 101-MDA de fecha 25 de noviembre de 2005, el Concejo Municipal del distrito de Ate, aprobo el Planeamiento Integral correspondiente a las secciones viales de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA de los Periodistas, Nueva MORDAZA La Campina, Las MORDAZA del Pueblo, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras con vigencia de cinco (05) anos como minimo, el mismo que requiere su modificado, en virtud a la realidad fisica existente. Que, en la jurisdiccion del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales, tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del Sector Catastral Nº 29, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos, asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanisticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia que inserte los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente, determinando una estructura basica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promocion de la inversion, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de la MORDAZA, a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 29, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definicion de modulos viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate, la que deba de aprobar el modulo de la via MORDAZA Granja MORDAZA, por ser su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA MORDAZA GRANJA MORDAZA (ACCESO A LA COOP. DE VIV. MORDAZA DE LOS PERIODISTAS) DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACION PUBLICA (DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL 29) Articulo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de la MORDAZA Granja MORDAZA (Via de acceso a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA de los Periodistas), que comprende el diseno de la via y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado con el Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica, correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente

Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal y la Secretaria de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de la MORDAZA Granja MORDAZA, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendra caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 365454-2

Aprueban la modificacion del Planeamiento Integral de los modulos viales de la via principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector 26 y 27 del ex Fundo La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 219-MDA Ate, 18 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2009, visto el Dictamen Nº 021-2009-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la Aprobacion del Plan MORDAZA o Rural Distrital, segun corresponda con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso 3º, numeral 3.1. Que mediante Ordenanza Nº 078-MDA de fecha 28 de febrero de 2005, el Concejo Municipal del distrito de Ate, aprobo el Planeamiento Integral del Sector 26 y 27 del ex Fundo La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, conforme al Plano signado con Nº 0246-2004-SGDUC-GDU/MDA, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras con vigencia de cinco (05) anos como minimo, el mismo que requiere ser modificado, en virtud a la realidad fisica existente. Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral, comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan

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