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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398233 Que mediante Ordenanza Nº 101-MDA de fecha 25 de noviembre de 2005, el Concejo Municipal del distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral correspondiente a las secciones viales de la Cooperativa de Vivienda Villa de los Periodistas, Nueva Villa La Campiña, Las Terrazas del Pueblo, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras con vigencia de cinco (05) años como mínimo, el mismo que requiere su modifi cado, en virtud a la realidad física existente. Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales, tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del Sector Catastral Nº 29, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia que inserte los sectores normativos dentro del marco territorial existente, determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona, a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 29, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate, la que deba de aprobar el módulo de la vía Calle Granja Azul, por ser su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA CALLE GRANJA AZUL (ACCESO A LA COOP. DE VIV. VILLA DE LOS PERIODISTAS) DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PUBLICA (DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL 29) Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul (Vía de acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa de los Periodistas), que comprende el diseño de la vía y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado con el Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública, correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 365454-2 Aprueban la modificación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector 26 y 27 del ex Fundo La Estrella de Santa Clara ORDENANZA Nº 219-MDA Ate, 18 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2009, visto el Dictamen Nº 021-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la Aprobación del Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso 3º, numeral 3.1. Que mediante Ordenanza Nº 078-MDA de fecha 28 de febrero de 2005, el Concejo Municipal del distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector 26 y 27 del ex Fundo La Estrella de Santa Clara, conforme al Plano signado con Nº 0246-2004-SGDUC-GDU/MDA, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras con vigencia de cinco (05) años como mínimo, el mismo que requiere ser modifi cado, en virtud a la realidad física existente. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral, comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán