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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398235 comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades y deben cumplir con las condiciones de seguridad de Defensa Civil; Que, el Tribunal Constitucional, en sentencia del Exp. N° 1079-98-AA-TC ha reconocido que las municipalidades están facultadas legalmente para controlar el funcionamiento de establecimientos incluyendo las acciones que garanticen el cumplimiento de las normas legales existentes, pudiendo, en caso de contravención de éstas, ordenar su clausura defi nitiva; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RESPETO Y USO CORRECTO DE LA ZONIFICACION Artículo Único.- INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infracción: Código INFRACCIONES Multa (Nuevos Soles) Medidas Correctivas 02-233 Abrir un establecimiento, institución, ofi cina, almacén, depósito, local, taller, sucursal, agencia, delegación, anexo y/o cualquier otra dependencia pública o gubernamental sin contar con la zonifi cación conforme. 8,000.00 Clausura Defi nitiva. 02-234 No comunicar a la Municipalidad el inicio de actividades, económicas o sin fi nes de lucro, en un establecimiento, institución, ofi cina, almacén, depósito, local, taller, sucursal, agencia, delegación, anexo y/o cualquier otra dependencia pública o gubernamental. 5,000.00 Clausura Defi nitiva. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 365632-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Lince (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Lince, mediante Carta Nº 656- 2009-MDL-OSG, recibido el 26.6.2009) ORDENANZA Nº 218-MDL Lince, 28 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del 2008, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y de Economía y Administración, de fecha 21 de agosto del 2008, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- Tasa por estacionamiento vehicular. La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 2º.- Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Lince para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 4º.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia. El monto mínimo de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto que acredite el pago de la tasa podrá ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular en el distrito durante el tiempo que dure la fracción. El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 5º.- Horario de prestación del servicio. La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado en el horario de 8:00am. a 9:00pm. Artículo 6º.- Fijación de las zonas de Estacionamiento. Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 1, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color defi nido por la Gerencia de Desarrollo Urbano como órgano competente. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre fondo de color en el espacio para estacionarse. Artículo 7º.- Difusión de la Información básica. En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicará la información: a) La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el literal anterior. c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobranza por el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la zona. g) El signifi cado del color de las vías señalizadas. Artículo 8º.- Transparencia en el cobro de las tasas.