Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades y deben cumplir con las condiciones de seguridad de Defensa Civil; Que, el Tribunal Constitucional, en sentencia del Exp. N° 1079-98-AA-TC ha reconocido que las municipalidades estan facultadas legalmente para controlar el funcionamiento de establecimientos incluyendo las acciones que garanticen el cumplimiento de las normas legales existentes, pudiendo, en caso de contravencion de estas, ordenar su clausura definitiva; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RESPETO Y USO CORRECTO DE LA ZONIFICACION Articulo Unico.- INCORPORASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infraccion:
Codigo INFRACCIONES Multa (Nuevos Soles) Medidas Correctivas

que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo 2º.- Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Lince para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3º.- Sujeto pasivo de la obligacion tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehiculo en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehiculo cuyo conductor lo estacione en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Articulo 4º.- Determinacion del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia. El monto minimo de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50) por cada treinta (30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procedera el cobro del monto minimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto que acredite el pago de la tasa podra ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular en el distrito durante el tiempo que dure la fraccion. El boleto extendido al conductor solo es valido el dia y tiempo de fraccion de su emision. Articulo 5º.- Horario de prestacion del servicio. La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular sera exigible de lunes a sabado en el horario de 8:00am. a 9:00pm. Articulo 6º.- Fijacion de las zonas de Estacionamiento. Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 1, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguiran por el pintado de lineas diagonales paralelas o perpendiculares de color definido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA como organo competente. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocara un simbolo distintivo sobre fondo de color en el espacio para estacionarse. Articulo 7º.- Difusion de la Informacion basica. En las zonas senaladas en el articulo precedente se publicara la informacion: a) La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza senalada en el literal anterior. c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fraccion. d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobranza por el uso de los estacionamientos. f) El numero de espacios habilitados en la zona. g) El significado del color de las vias senalizadas. Articulo 8º.- Transparencia en el cobro de las tasas.

Abrir un establecimiento, institucion, oficina, almacen, deposito, local, taller, sucursal, agencia, 02-233 delegacion, anexo y/o cualquier otra dependencia publica o gubernamental sin contar con la zonificacion conforme. No comunicar a la Municipalidad el inicio de actividades, economicas o sin fines de lucro, en un establecimiento, institucion, oficina, almacen, 02-234 deposito, local, taller, sucursal, agencia, delegacion, anexo y/o cualquier otra dependencia publica o gubernamental.

8,000.00

Clausura Definitiva.

5,000.00

Clausura Definitiva.

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 365632-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Lince
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Lince, mediante Carta Nº 6562009-MDL-OSG, recibido el 26.6.2009) ORDENANZA Nº 218-MDL Lince, 28 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de agosto del 2008, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y de Economia y Administracion, de fecha 21 de agosto del 2008, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LINCE Articulo 1º.- Tasa por estacionamiento vehicular. La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo

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