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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398234 tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas. Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales, tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del Sector Catastral Nº 26 y 27, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia que inserte los sectores normativos dentro del marco territorial existente, determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 26 y 27, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate, la que deba aprobar la modifi cación del Planeamiento Integral, por ser su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LA VÍA PRINCIPAL Y SECUNDARIA DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR 26 Y 27 (EX FUNDO LA ESTRELLA) DE SANTA CLARA ENTRE LAS COORDENADAS 295,200E – 296,300E Y 8´670,500N – 8´671,300N Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector 26 y 27 del ex Fundo La Estrella de Santa Clara, que comprende el diseño de la vía y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado con Nº 006-2009-PI-SGPUC- GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública, correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la modifi cación del Planeamiento Integral de los módulos viales de la vía principal y secundaria del terreno ubicado en parte del Sector 26 y 27 del Ex Fundo La Estrella de Santa Clara, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 365454-3 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que establece el respeto y uso correcto de la zonificación ORDENANZA N° 316-2009-MDJM Jesús María, 23 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, a los gobiernos locales les viene reconocida autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, los órganos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos públicos y privados de acuerdo con la zonifi cación; Que, la Ley N° 28976 Marco de Licencia de Funcionamiento establece en su artículo 3 que las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonifi cación vigente y