Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
ACORDO:

398231

Articulo Tercero.- DISPONER la aplicacion del Plan de Operaciones de Emergencia de la Region MORDAZA, dentro del ambito regional, bajo la direccion, monitoreo, supervision y evaluacion de la Subgerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno. Articulo Cuarto.- ENCARGAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano a la Subgerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del dos mil nueve. MORDAZA ZELIO MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 365859-1

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 218-MDL, modificada por la Ordenanza Nº 237-MDL que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Lince, cuya informacion sustentatoria alcanzada tiene caracter de Declaracion Jurada. Articulo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo Ratificatorio, asi como de la Ordenanza Nº 218MDL, modificada por la Ordenanza Nº 237-MDL; y en especial de la MORDAZA version de los Anexos Nº 1; 2 y 3 que contienen la relacion de zonas de estacionamiento vehicular, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos, respectivamente; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 365799-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31
ORDENANZA Nº 217-MDA Ate, 18 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2009, visto el Dictamen Nº 019-2009-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la Aprobacion del Plan MORDAZA o Rural Distrital, segun corresponda con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso 3º, numeral 3.1. Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral, comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML publicada el 6 de diciembre de 2001, que aprueba la actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra limitado por las vias metropolitanas: La Carretera Central clasificada como via arterial con 45.00 ml; teniendo ademas, que en los tramos en que el Ferrocarril forma

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas referentes a la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de Lince
ACUERDO DE CONCEJO Nº 236 MORDAZA, 2 de junio de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2009 el Oficio Nº 001-090-005318 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 218-MDL, modificada por la Ordenanza 237-MDL que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Lince. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobo las Ordenanzas materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-082-000001016, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 125-2009-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

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