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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398231 Artículo Tercero.- DISPONER la aplicación del Plan de Operaciones de Emergencia de la Región Puno, dentro del ámbito regional, bajo la dirección, monitoreo, supervisión y evaluación de la Subgerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano a la Subgerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve. ABDÍAS ZELIO PONCE Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 365859-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas referentes a la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de Lince ACUERDO DE CONCEJO Nº 236 Lima, 2 de junio de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2009 el Ofi cio Nº 001-090-005318 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 218-MDL, modifi cada por la Ordenanza 237-MDL que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Lince. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó las Ordenanzas materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-082-000001016, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 125-2009-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 218-MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 237-MDL que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Lince, cuya información sustentatoria alcanzada tiene carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Se deja establecido que la procedencia de la ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo Ratifi catorio, así como de la Ordenanza Nº 218- MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 237-MDL; y en especial de la última versión de los Anexos Nº 1; 2 y 3 que contienen la relación de zonas de estacionamiento vehicular, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos, respectivamente; por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 365799-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31 ORDENANZA Nº 217-MDA Ate, 18 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2009, visto el Dictamen Nº 019-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la Aprobación del Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso 3º, numeral 3.1. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral, comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML publicada el 6 de diciembre de 2001, que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas: La Carretera Central clasifi cada como vía arterial con 45.00 ml; teniendo además, que en los tramos en que el Ferrocarril forma