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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398229 c) Proponer una terna de candidatos a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto para la elección del Director Ejecutivo del PROCREL. d) Facilitar las coordinaciones entre las instituciones públicas y privadas, y organizaciones miembros del Consejo Directivo para contribuir a una gestión unitaria y coordinada del PROCREL. e) Dar conformidad a las propuestas de los siguientes documentos de gestión del PROCREL: Plan Estratégico, Plan Operativo Institucional, Plan Financiero y Planes Maestros de las áreas de conservación regional. f) Aprobar la Memoria Anual del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del Director Ejecutivo del PROCREL. La implementación de los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL está a cargo del Director Ejecutivo. Artículo Sexto: FINANCIAMIENTO Los recursos para el funcionamiento de PROCREL provienen del presupuesto que le asigne el Gobierno Regional de Loreto, así como los de cooperación técnica y fi nanciera internacional, convenios, donaciones, recursos complementarios y otros mecanismos de fi nanciamiento públicos y privados.” Artículo Segundo.- MODIFICAR e INCORPORAR a las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL el texto siguiente: “Primera.- Encárguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través del Proyecto Apoyo al PROCREL la elaboración del Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones del PROCREL en un plazo de 90 días hábiles. Segunda.- El Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se encargará de la Dirección Ejecutiva del PROCREL, hasta que el Director Ejecutivo de dicho Programa sea elegido y asuma el cargo. Para este efecto, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiental promoverá, a través del Proyecto Apoyo al PROCREL, el proceso de selección del mencionado funcionario en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Tercera.- Encárguese a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Ofi cina Regional de Administración y la Ofi cina de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto la implementación del PROCREL conforme a la presente norma.” Artículo Tercero.- INCORPORAR las Disposiciones Finales siguientes a la Ordenanza Regional Nº 009-2006- CR/GRL. Primera.- Encárguese a la Ofi cina de Cooperación Internacional coordinar con el PROCREL y solicitar su opinión técnica favorable para viabilizar la ejecución de los proyectos de conservación en el marco de los objetivos del PROCREL. Segunda.- Deléguese al PROCREL las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional asignadas a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto. gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los doce días del mes de junio de 2009. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 365303-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Plan Regional de Prevención y Atención a los Desastres en la Región Puno 2007 - 2010 (Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Puno, mediante Ofi cio Nº 067- 2009-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 26 de junio de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2007 POR CUANTO: El Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de diciembre del 2007, ha tratado , debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad al artículo 5º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; esto en concordancia con lo normado por el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes, para dictar normas inherentes a la gestión regional. Que, el artículo 13º de la Ley 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a), es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, de conformidad al artículo 61º literal a), c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 señala que son funciones específi cas en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres, y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Que, conforme al Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional, aprobar el Plan