Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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c) Proponer una terna de candidatos a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA para la eleccion del Director Ejecutivo del PROCREL. d) Facilitar las coordinaciones entre las instituciones publicas y privadas, y organizaciones miembros del Consejo Directivo para contribuir a una gestion unitaria y coordinada del PROCREL. e) Dar conformidad a las propuestas de los siguientes documentos de gestion del PROCREL: Plan Estrategico, Plan Operativo Institucional, Plan Financiero y Planes Maestros de las areas de conservacion regional. f) Aprobar la Memoria Anual del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del Director Ejecutivo del PROCREL. La implementacion de los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL esta a cargo del Director Ejecutivo. Articulo Sexto: FINANCIAMIENTO Los recursos para el funcionamiento de PROCREL provienen del presupuesto que le asigne el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como los de cooperacion tecnica y financiera internacional, convenios, donaciones, recursos complementarios y otros mecanismos de financiamiento publicos y privados." Articulo Segundo.- MODIFICAR e INCORPORAR a las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL el texto siguiente: "Primera.- Encarguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente a traves del Proyecto Apoyo al PROCREL la elaboracion del Manual de Operaciones y el Manual de Organizacion y Funciones del PROCREL en un plazo de 90 dias habiles. Segunda.- El Gerente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente se encargara de la Direccion Ejecutiva del PROCREL, hasta que el Director Ejecutivo de dicho Programa sea elegido y asuma el cargo. Para este efecto, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiental promovera, a traves del Proyecto Apoyo al PROCREL, el MORDAZA de seleccion del mencionado funcionario en un plazo no mayor de 30 dias habiles. Tercera.- Encarguese a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina Regional de Administracion y la Oficina de Desarrollo Institucional e Informatica del Gobierno Regional de MORDAZA la implementacion del PROCREL conforme a la presente norma." Articulo Tercero.- INCORPORAR las Disposiciones Finales siguientes a la Ordenanza Regional Nº 009-2006CR/GRL. Primera.- Encarguese a la Oficina de Cooperacion Internacional coordinar con el PROCREL y solicitar su opinion tecnica favorable para viabilizar la ejecucion de los proyectos de conservacion en el MORDAZA de los objetivos del PROCREL. Segunda.- Deleguese al PROCREL las funciones establecidas en los literales d), h) e i) del articulo 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional asignadas a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto. gob.pe. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de junio de 2009. MORDAZA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional

De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 365303-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Plan Regional de Prevencion y Atencion a los Desastres en la Region MORDAZA 2007 - 2010
(Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional MORDAZA, mediante Oficio Nº 0672009-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 26 de junio de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2007 POR CUANTO: El Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 20 de diciembre del 2007, ha tratado , debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad al articulo 5º de la Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; esto en concordancia con lo normado por el articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes, para dictar normas inherentes a la gestion regional. Que, el articulo 13º de la Ley 27867 establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a), es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, de conformidad al articulo 61º literal a), c) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley 27867 senala que son funciones especificas en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres, y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas. Que, conforme al Dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional, aprobar el Plan

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