Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

parte de la via debe incrementarse la Seccion en 18.00 ml. que corresponde al derecho de via de este. Que, en la jurisdiccion del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales, tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio fisico del sector, poniendo a disposicion un instrumento de gestion de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman el Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rusticos, asi como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la poblacion, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanisticas, que permitan adoptar la estrategia que inserte los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente, determinando una estructura basica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promocion de la inversion, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de las zonas a pedido de los interesados que conforman el Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definicion de modulos viales locales, adecuandola a la realidad fisica existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la que debe aprobarla por ser su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR CATASTRAL Nº 24 Y PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 31 DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA Y DE RECREACION PUBLICA (SECTOR CATASTRAL 24 Y PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 31) Articulo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, que comprende el diseno de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, conforme a los Planos signados con el Nº 005-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 005A-2009-PISGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica, correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal y la Secretaria de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella.

Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendra caracter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 365454-1

Aprueban el Planeamiento Integral de la MORDAZA Granja MORDAZA (Via de acceso a la Cooperativa de Vivienda MORDAZA de los Periodistas)
ORDENANZA Nº 218-MDA Ate, 18 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2009, visto el Dictamen Nº 020-2009-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la Aprobacion del Plan MORDAZA o Rural Distrital, segun corresponda con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso 3º, numeral 3.1. Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral, comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML publicada el 6 de diciembre de 2001, que aprueba la actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra limitado por la via metropolitana: Av. MORDAZA MORDAZA (San MORDAZA ­ J. Quinones) clasificada como via colectora con 20.00 ml.

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