Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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modificado por Decreto Legislativo N° 981, establece que los Gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 55° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599/EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el Articulo 69° de la Ley N° 2l972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, a su vez la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, concordante con lo senalado en el Articulo 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, el inciso a) del Articulo 68° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece las tasas por servicios publicos o arbitrios son las tasas que se paga, por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, que comprende Limpieza Publica, Serenazgo, Parques y Jardines; Que, asimismo, el Articulo 69° y 69-A de la MORDAZA MORDAZA citada senala que las tasas se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, y para su determinacion debera sujetarse a los criterios de razonabilidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y su distribucion se efectua entre los contribuyentes de una municipalidad debiendo tener en cuenta entre otros criterios que resulten validos de uso, tamano, ubicacion del predio del contribuyente; Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencias N° 041-2004-AI/TC de fecha 11 de Noviembre de 2004 y la Sentencia No. 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de MORDAZA de 2005, ha establecido como criterios validos para la determinacion y distribucion de arbitrios, en el caso de Limpieza Publica (uso del predio, numero de personas que en promedio habitan en un predio, tamano del predio); Parques y Jardines (Ubicacion del predio y disfrute) y, Serenazgo (ubicacion y uso del predio); Que, mediante Ordenanza Nº 000078-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2006, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2007, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo N° 422, de fecha 18 de Diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de diciembre de 2006; Que, mediante Informe N° 460-2009/MDSJM/GR/ SGRT, de fecha 12 de Junio de 2009, la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria informa su preocupacion con relacion a las deudas tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) que mantienen a la fecha los Mercados y/o Centros de Abastos. Al respecto mediante Ordenanza Municipal N° 00047-2007-MDSJM modificada por Ordenanza Municipal N° 00051-2007-MDSJM Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre de 2007, ha tenido

un incremento en la determinacion del cobro en los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009, toda vez que se hizo un sinceramiento en el cobro de los Arbitrios Municipales a los predios destinados como: Mercados y/o Centros de Abastos. En tal sentido esta Corporacion MORDAZA conciente de esta situacion y a fin de incentivar el pago de los Arbitrios Municipales en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, ha visto por conveniente aplicar el monto que corresponde a la determinacion de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007, establecido en la Ordenanza Municipal N° 000078-MDSJM - Ordenanza que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 31 de Diciembre de 2006, para los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009; Que, en ese sentido es politica de esta Corporacion MORDAZA, el contribuir al desarrollo sostenible del Distrito, brindando facilidades administrativas a los propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea Mercados y/o Centros de Abastos y comercio I y II, ofreciendo la prestacion de los servicios publicos con mejor calidad, y logrando asi la formalizacion de las actividades comerciales que se desarrollan en dichos predios, a efectos de solucionar su problematica ante la crisis mundial que viene afectando al MORDAZA y del cual nuestro MORDAZA no esta exento y por ende el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, y con la finalidad de colaborar con la reestructuracion empresarial ante la crisis economica mencionada, otorgando beneficios tributarios a fin de brindar facilidades de pago a los contribuyentes de nuestro Distrito cuyo uso de predio sea MORDAZA y/o Centro de Abastos; Por consiguiente, y a fin de fomentar la inversion privada en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, se ha establecido como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de nuestra jurisdiccion, que en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, se preste mayores facilidades de pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea Mercados y/o Centros de Abastos y comercio I y II, otorgando beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, deduciendose los montos de la determinacion de la tasa por estos conceptos, mediante Ordenanza Municipal No. 00047-2007-MDSJM, modificada por Ordenanza Municipal N° 00051-2007-MDSJM Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 510, y Ordenanza Municipal N° 000093-2008-MDSJM - Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 565, relacionada para los predios comerciales con el rubro de Mercados, centros de abastos que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito, aplicando como beneficio tributario para los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009, la Ordenanza Municipal N° 000078-MDSJM - Ordenanza que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2007, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo N° 422; Que, dentro de la politica de incentivos que establece la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores a los Mercados, Centros de Abastos, se ha considerado otorgar un beneficio tributario a traves de la presente Ordenanza a fin de que estos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con lo prescrito en los articulos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL FOMENTO A LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, PARA PREDIOS DESTINADOS COMO USO DE MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTOS Y COMERCIOS I Y II Articulo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios

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