TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398245 modifi cado por Decreto Legislativo N° 981, establece que los Gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 69° de la Ley N° 2l972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, a su vez la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, concordante con lo señalado en el Artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece las tasas por servicios públicos o arbitrios son las tasas que se paga, por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, que comprende Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines; Que, asimismo, el Artículo 69° y 69-A de la norma antes citada señala que las tasas se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, y para su determinación deberá sujetarse a los criterios de razonabilidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial; y su distribución se efectúa entre los contribuyentes de una municipalidad debiendo tener en cuenta entre otros criterios que resulten validos de uso, tamaño, ubicación del predio del contribuyente; Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencias N° 041-2004-AI/TC de fecha 11 de Noviembre de 2004 y la Sentencia No. 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de Mayo de 2005, ha establecido como criterios válidos para la determinación y distribución de arbitrios, en el caso de Limpieza Pública (uso del predio, número de personas que en promedio habitan en un predio, tamaño del predio); Parques y Jardines (Ubicación del predio y disfrute) y, Serenazgo (ubicación y uso del predio); Que, mediante Ordenanza Nº 000078-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2006, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2007, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 422, de fecha 18 de Diciembre de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de diciembre de 2006; Que, mediante Informe N° 460-2009/MDSJM/GR/ SGRT, de fecha 12 de Junio de 2009, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria informa su preocupación con relación a las deudas tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) que mantienen a la fecha los Mercados y/o Centros de Abastos. Al respecto mediante Ordenanza Municipal N° 00047-2007-MDSJM modifi cada por Ordenanza Municipal N° 00051-2007-MDSJM - Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de diciembre de 2007, ha tenido un incremento en la determinación del cobro en los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009, toda vez que se hizo un sinceramiento en el cobro de los Arbitrios Municipales a los predios destinados como: Mercados y/o Centros de Abastos. En tal sentido esta Corporación Edil conciente de esta situación y a fi n de incentivar el pago de los Arbitrios Municipales en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, ha visto por conveniente aplicar el monto que corresponde a la determinación de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007, establecido en la Ordenanza Municipal N° 000078-MDSJM - Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Diciembre de 2006, para los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009; Que, en ese sentido es política de esta Corporación Edil, el contribuir al desarrollo sostenible del Distrito, brindando facilidades administrativas a los propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea Mercados y/o Centros de Abastos y comercio I y II, ofreciendo la prestación de los servicios públicos con mejor calidad, y logrando así la formalización de las actividades comerciales que se desarrollan en dichos predios, a efectos de solucionar su problemática ante la crisis mundial que viene afectando al mundo y del cual nuestro país no esta exento y por ende el Distrito de San Juan de Mirafl ores, y con la fi nalidad de colaborar con la reestructuración empresarial ante la crisis económica mencionada, otorgando benefi cios tributarios a fi n de brindar facilidades de pago a los contribuyentes de nuestro Distrito cuyo uso de predio sea Mercado y/o Centro de Abastos; Por consiguiente, y a fi n de fomentar la inversión privada en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, se ha establecido como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de nuestra jurisdicción, que en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, se preste mayores facilidades de pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios cuyo uso sea Mercados y/o Centros de Abastos y comercio I y II, otorgando benefi cios tributarios para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, deduciéndose los montos de la determinación de la tasa por estos conceptos, mediante Ordenanza Municipal No. 00047-2007-MDSJM, modifi cada por Ordenanza Municipal N° 00051-2007-MDSJM - Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 510, y Ordenanza Municipal N° 000093-2008-MDSJM - Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 565, relacionada para los predios comerciales con el rubro de Mercados, centros de abastos que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito, aplicando como benefi cio tributario para los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009, la Ordenanza Municipal N° 000078-MDSJM - Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2007, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 422; Que, dentro de la política de incentivos que establece la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores a los Mercados, Centros de Abastos, se ha considerado otorgar un benefi cio tributario a través de la presente Ordenanza a fi n de que éstos puedan cumplir con cancelar oportunamente sus Arbitrios Municipales; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PARA PREDIOS DESTINADOS COMO USO DE MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTOS Y COMERCIOS I Y II Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios