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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398268 Que, siendo así, la crianza y consumo de conejo es fundamental para la población sobre todo a la población de escasos recursos económicos, por lo que se debe promover el consumo y fomentar el desarrollo de la cunicultura en la Región La Libertad. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional la Promoción del Consumo de Carne de Conejo y Fomentar el Desarrollo Sostenible de la Cunicultura en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, la Comisión Regional de Promoción del Consumo de de Carne de Conejo y Fomento de Desarrollo Sostenible de la Cunicultura en la Región La Libertad, para promover el desarrollo sostenible del sector cunicola y su cadena productiva, proponiendo políticas y proyectos acordes con el Plan Regional de Desarrollo Concertado y su implementación a través del trabajo entre autoridades, entidades públicas, privadas y criadores, para lograr el mejoramiento genético, utilizar la carne y pieles, desarrollo de los pequeños y medianos industriales para la exportación, impulsar el desarrollo biotecnológico para elevar el nivel de vida de la población de la Región La Libertad. Artículo Tercero.- CONFORMAR, la Comisión Regional con los siguientes integrantes: - La Gerencia Regional de Agricultura, quien la presidirá. - La Gerencia Regional de Salud, que actuará como Secretaría Técnica. - La Gerencia Regional de Educación. - Un (01) Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA La Libertad. - Un (01) Representante del Colegio de Nutricionistas de La Libertad. - Un (01) Representante de la Escuela de Zootecnia de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un (01) Representante del Colegio Médico Veterinario de La Libertad. Artículo Cuarto.- OTORGAR, un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para la instalación de la Comisión, encargándose a la Gerencia Regional de Agricultura, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de treinta (30) días hábiles de la entrada de su vigencia, la misma que será remitida a la Comisión como propuesta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 17 de marzo de 2009. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-3 Constituyen la Comisión Ambiental Regional La Libertad - CAR-LL ORDENANZA REGIONAL N° 008-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha lunes 2 de marzo del año 2009, el proyecto de Ordenanza Regional relativo a Constituir la Comisión Ambiental Regional La Libertad – CAR-LL, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, en el Artículo III de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente precisa que el Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Que, el Inc. 22.2 del Artículo 22º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y el Artículo 40º del Reglamento de la Ley referida, establece que los gobiernos regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; así mismo el Artículo 23º dispone que las Comisiones Ambientales Regionales – CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter Multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional; las cuales promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 004- 2004-CR/RLL ubica dentro de la estructura del sistema de gestión ambiental de La Libertad, en el nivel de coordinación y concertación, a la Comisión Ambiental Regional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el Artículo 17º, Inc. 17.1, que los gobiernos regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR. De conformidad con la Constitución Política del Estado de 1993, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional - CAR Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, con el propósito de concertar y articular, entre los diversos sectores del Estado y la sociedad civil,