Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

Que, siendo asi, la crianza y consumo de conejo es fundamental para la poblacion sobre todo a la poblacion de escasos recursos economicos, por lo que se debe promover el consumo y fomentar el desarrollo de la cunicultura en la Region La Libertad. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR, de interes regional la Promocion del Consumo de Carne de Conejo y Fomentar el Desarrollo Sostenible de la Cunicultura en la Region La Libertad. Articulo Segundo.- CONSTITUIR, la Comision Regional de Promocion del Consumo de de Carne de Conejo y Fomento de Desarrollo Sostenible de la Cunicultura en la Region La MORDAZA, para promover el desarrollo sostenible del sector cunicola y su cadena productiva, proponiendo politicas y proyectos acordes con el Plan Regional de Desarrollo Concertado y su implementacion a traves del trabajo entre autoridades, entidades publicas, privadas y criadores, para lograr el mejoramiento genetico, utilizar la carne y pieles, desarrollo de los pequenos y medianos industriales para la exportacion, impulsar el desarrollo biotecnologico para elevar el nivel de MORDAZA de la poblacion de la Region La Libertad. Articulo Tercero.- CONFORMAR, la Comision Regional con los siguientes integrantes: - La Gerencia Regional de Agricultura, quien la presidira. - La Gerencia Regional de Salud, que actuara como Secretaria Tecnica. - La Gerencia Regional de Educacion. - Un (01) Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA La Libertad. - Un (01) Representante del Colegio de Nutricionistas de La Libertad. - Un (01) Representante de la Escuela de Zootecnia de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un (01) Representante del Colegio Medico Veterinario de La Libertad. Articulo Cuarto.- OTORGAR, un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario para la instalacion de la Comision, encargandose a la Gerencia Regional de Agricultura, la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La MORDAZA la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de treinta (30) dias habiles de la entrada de su vigencia, la misma que sera remitida a la Comision como propuesta. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 17 de marzo de 2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-3 DEL GOBIERNO

Constituyen la Comision Ambiental Regional La MORDAZA - CAR-LL
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modificatorias Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha lunes 2 de marzo del ano 2009, el proyecto de Ordenanza Regional relativo a Constituir la Comision Ambiental Regional La MORDAZA ­ CAR-LL, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, en el Articulo III de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente precisa que el Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestion ambiental. Que, el Inc. 22.2 del Articulo 22º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y el Articulo 40º del Reglamento de la Ley referida, establece que los gobiernos regionales deben implementar el sistema regional de gestion ambiental en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales; asi mismo el Articulo 23º dispone que las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR, son las instancias de gestion ambiental, de caracter Multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental regional; las cuales promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado. Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 0042004-CR/RLL ubica dentro de la estructura del sistema de gestion ambiental de La MORDAZA, en el nivel de coordinacion y concertacion, a la Comision Ambiental Regional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el Articulo 17º, Inc. 17.1, que los gobiernos regionales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de la Comision Ambiental Regional ­ CAR. De conformidad con la Constitucion Politica del Estado de 1993, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprueban la creacion, el ambito la composicion y las funciones de la Comision Ambiental Regional - CAR Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, con el proposito de concertar y articular, entre los diversos sectores del Estado y la sociedad civil,

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