TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398284 PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES Prorrogan plazo de nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1000/RE Lima, 26 de junio de 2009 Visto el Mensaje de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, N° PUN20090235, de 10 de junio de 2009, mediante el cual el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, solicita se prorrogue su nombramiento como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, hasta el 01 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0864-2008- RE, se prorroga el nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, desde el 09 de julio de 2008 y por el término de un año, debiendo asumir funciones de su categoría en Cancillería, el 09 de julio de 2009; Que, el período de la designación a una Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores se computará como tiempo de servicios en el país conforme al artículo 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, modifi cado por el artículo 1° de la Ley 29318; Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto prorrogar el nombramiento del citado funcionario diplomático en la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, a partir del 09 de julio de 2009; Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) N° DDF0247/ 2009, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 15 de junio de 2009; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF, la Resolución Ministerial N° 0579- 2002-RE; la Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE; la Resolución Ministerial N° 1142-2002-RE y su modifi catoria la Resolución Ministerial N° 0366-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar el nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno, a partir del 09 de julio de 2009. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365870-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Incorporan Disposiciones Complemen- tarias al Reglamento Nacional de Vehículos. Modifican el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y Directivas Nºs. 001-2005 y 005-2007-MTC/15 DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC, 006-2008-MTC, 025-2008-MTC y 042-2008- MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, asimismo, en armonía con la política del estado de fomentar el cambio de matriz energética, es necesario modifi car el requisito técnico relativo a la cilindrada de los vehículos destinados al servicio de taxi, con el propósito de permitir el ingreso a dicho servicio, de vehículos que tengan una cilindrada menor a 1450 cc, siempre y cuando acrediten haber sido convertidos a Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en sus artículos 236, 243, 246 y 249, regula características y condiciones técnicas de vehículos, las mismas que se encuentran normadas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, norma específi ca en la materia; Que, es necesario otorgar rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y a la Resolución Directoral Nº 12489 -2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”; Que, por otro lado, es necesario modifi car el requisito establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, así como, el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, a fi n que los talleres de conversión a Gas Natural Vehicular-GNV y a Gas Licuado de Petróleo-GLP, puedan fi rmar contratos o celebrar convenios con uno o más Proveedores de Equipos Completos de Conversión, que garanticen el normal suministro de los kit’s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal; Que, asimismo, con el propósito de implementar plenamente el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, regulado por la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 antes citada, es necesario establecer un mecanismo alternativo que permita a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorizar los Talleres