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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398289 Modifican Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, la fi nalidad de las inspecciones técnicas vehiculares es certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual entrará en vigencia a partir del primer (01) día útil del mes de julio del año 2009, y que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; entre otros; Que, en este contexto, el Reglamento antes citado, ha establecido una nueva clasifi cación del servicio de transporte terrestre así como ha determinado nuevas condiciones técnicas, que debe cumplir obligatoriamente todo vehículo que se destine al transporte terrestre y cuyo cumplimiento se acredita mediante el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular; Que, en tal sentido, para garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, y teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares se viene implementando paulatinamente a nivel nacional, es necesario realizar modifi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares a fi n de viabilizar la aplicación del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, y optimizar el proceso de inspecciones técnicas vehiculares; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifíquense los numerales 4.13 y 4.14 del artículo 4; los numerales 7.3 y 7.3.2 del artículo 7; el Cuadro de Frecuencias de las Inspecciones Técnicas Vehiculares contenido en el numeral 8.1 del artículo 8; el numeral 10.3 del artículo 10; los numerales 24.1, 24.3 y 24.7 del artículo 24; los literales b) y c) del numeral 29.2 del artículo 29; el numeral 35.4 del artículo 35; el literal j) del numeral 37.1 del artículo 37; artículo 38; literal c) del artículo 51; el primer y tercer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final; la Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final; y las infracciones con Códigos IT13 e IT17 del Anexo “Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV” del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Defi niciones (…) 4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y O2 y con peso bruto vehicular máximo de hasta 3,500 kg. 4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasifi cación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y con peso bruto vehicular superior a los 3,500 kg. (…)” “Artículo 7.- Clases de Inspecciones Técnicas Vehiculares (…) 7.3 Inspección Técnica Vehicular Complementaria: Es la aplicable a los vehículos que, en función a la naturaleza del servicio que realizan y/o al elemento transportado y/o en los casos que su normatividad específi ca lo exija, requieren de una verifi cación adicional de sus características técnicas y/o mecánicas no consideradas en las Inspecciones Técnicas Ordinarias. La Inspección Técnica Vehicular Complementaria se debe realizar conjuntamente con la Inspección Técnica Vehicular Ordinaria, a excepción, de los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte terrestre que por su antigüedad no se encuentran sujetos a la inspección técnica vehicular ordinaria, y otros en que la normatividad o la Administración lo exija, en cuyos casos, se expedirá el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular consignando en el anverso del mismo únicamente las características del vehículo y en el reverso los resultados de la inspección técnica complementaria. (…) 7.3.2 Están sujetos a la Inspección Técnica Vehicular Complementaria, los vehículos destinados a los siguientes servicios de transporte: 7.3.2.1 Servicios de transporte regular de personas: a. Servicio de transporte de personas de ámbito nacional. b. Servicio de transporte de personas de ámbito regional. c. Servicio de transporte de personas de ámbito provincial. 7.3.2.2 Servicio de transporte especial de personas: a. Servicio de transporte en taxi. b. Servicio de transporte turístico. c. Servicio de transporte de trabajadores. d. Servicio de transporte de estudiantes. e. Servicio de transporte social. f. Servicio de transporte en auto colectivo. 7.3.2.3 Servicio de transporte de mercancías: a. Servicio de transporte de mercancías en general. b. Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. c. Otros servicios de transporte de mercancías especiales. 7.3.2.4 Servicio de transporte mixto. 7.3.2.5 Servicio de transporte privado de personas, mercancías o mixto. 7.3.2.6 Servicio de transporte internacional.