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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398287 38..1.5.1 (…) En el caso que por excepción la autoridad competente de ámbito nacional, autorice con vehículos de inferior categoría que el M 3 Clase III de la clasifi cación vehicular, el patrimonio mínimo requerido será el previsto para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. (…) Artículo 41º.- Condiciones generales de operación del transportista (…) 41.3.3 Disponer que los vehículos habilitados mientras circulen en la red vial enciendan sus luces en caso que las condiciones ambientales y climáticas difi culten la visibilidad del conductor. (…) Artículo 81º.- La Hoja de Ruta (…) 81.3 El transportista deberá llevar un registro electrónico en el que conste la fecha del servicio, el número de placa del vehículo, la modalidad del servicio y el número de la hoja de ruta empleada, la que estará a disposición de la autoridad cuando ésta lo requiera. En caso de modifi car la asignación del vehículo para la modalidad del servicio, deberá ser remitida a la autoridad competente antes del inicio del viaje. La hoja de ruta, para su utilización, no requiere de habilitación o aprobación previa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Décima Segunda.- Uso de neumáticos con cámara En el servicio de transporte de personas de ámbito nacional y regional que se presta totalmente sobre la carretera Panamericana, está prohibido el uso de neumáticos con cámara en todos sus ejes. Facúltese a la DGTT del MTC para que mediante Resolución Directoral apruebe la incorporación progresiva de otras vías de transporte de personas a esta prohibición.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Décimo Tercera.- Programa de regularización de Sanciones Apruébese el Programa de Regularización de Sanciones impuestas y que se impongan hasta el 31 de agosto de 2009, en los siguientes términos: a) No se aplicará el programa de regulación de sanciones a las infracciones con los siguientes códigos: O.1, O.2, O.4, O.5, O.6, O.7, O.8, O.9, O.10, O.11, S.1, S.2, S.4, S.14, S.25 y U.12. establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y F.1, F.2; F.3 y S.1 del presente Reglamento. b) Hasta el treinta (30) de octubre del 2009, se otorgará una reducción en los importes adeudados por multas, a quienes regularicen voluntariamente sus deudas pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren según el siguiente detalle: Para el Decreto Supremo Nº 009-2009-MTC: Hasta un 95% S.5, S.7, S.9, S.10, S.12, S.16, S.18,S.19, S.20, S.21, S.26, S.27, S.28, I.2, 1.4, I.5, I.6, I.7, I.12, I.13 y U.15 Hasta un 75% M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, P.1, P.2, U.1, U.8, U.12,U.13, U.14, U.16, U.18, O.3, O.12, O.13, O.14, I.1, I.9,I.10, I.11, I.14, I.15, I.17, L.1, L.2, L.3, L.4, S.3, S.6, S.8, S.11, S.13, S.14, S.15, S.17, S.22, S.23, y S.24.