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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398286 presentación de la constancia de registro a que se hace referencia en el numeral 6.2.7. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC- GLP) que mantengan vínculo contractual con los talleres que soliciten autorización, deberán cumplir con acreditar ante la DGTT a los ingenieros y/o técnicos a que se hace referencia en el numeral 7.2 de la presente Directiva. Artículo 7.- Suspensión de infracción Suspéndase hasta el 1 de agosto del 2009, la aplicación de la Infracción con Código M.25 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, a efectos de concordar lo dispuesto en la referida infracción con la normatividad del Sector de Energía y Minas. Artículo 8.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 366403-1 Modifican Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuya finalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías en los ámbitos nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran se crea el organismo público que se encargará de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías; Que, la mencionada Ley ha establecido un nuevo marco legal para el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, siendo necesario realizar modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes a fi n de viabilizar su aplicación y la implementación de las normas legales que permitan el funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes Modifíquese el numeral 3.69 del artículo 3, el primer párrafo del numeral 20.2 del artículo 20, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22, el tercer párrafo del numeral 30.2 del artículo 30, el numeral 38.1.5.1 del artículo 38, el numeral 41.3.3 del artículo 41, el numeral 81.3 del artículo 81, el primer párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; las mismas que quedarán redactadas en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Defi niciones (…) 3.69. Servicio de Transporte Mixto: Servicio de transporte de personas y de mercancías en un mismo vehículo que se presta en el ámbito regional o provincial en trocha carrozable o no pavimentada. (…) Artículo 20º.- Condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial. (…) 20.2. Excepcionalmente, cuando entre dos regiones limítrofes se presente el caso de rutas en las que no es posible, por geografía o el tipo de vía, el uso de vehículos M3 Clase III, la DGTT podrá autorizar la prestación del servicio de transporte público de personas, con vehículos de la categoría M2 de la clasifi cación vehicular establecida en el RNV; de existir oferta en vehículos de la categoría M3 clase III no se permitirá la prestación del servicio en vehículos de menor categoría. (…) Artículo 22º.- Condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte mixto. (…) 22.1. Que se encuentren especialmente diseñados y/o acondicionados por el fabricante del chasis para transportar personas y mercancías en compartimientos separados, lo que se acredité con el certifi cado del fabricante. 22.2. Que correspondan a cualquiera de las siguientes categorías: N1, N2 o M2 de la clasifi cación vehicular establecida en el RNV. (…) Artículo 30º.- Jornadas máximas de conducción 30.2 (…) El exceso en la jornada de conducción, será sancionable cuando supere los treinta minutos según corresponda al servicio diurno o nocturno, según lo previsto en el párrafo anterior. No obstante, apenas excedida la jornada de conducción, resultará aplicable de manera inmediata la medida preventiva de interrupción de viaje prevista en el presente reglamento. Salvo que dentro de esos treinta minutos, se llegue al destino fi nal del viaje, en cuyo caso el mismo conductor podrá culminar el viaje y no será de aplicación la medida preventiva antes señalada. En ningún caso, se podrá aplicar esta excepción contabilizando el tiempo de retorno de un viaje. Artículo 38º.- Condiciones legales específi cas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto. (…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, el mismo que queda fi jado en: