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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398290 7.3.2.7 Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna – Arica. 7.3.2.8 Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú – Ecuador. 7.3.2.9 Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera. (…)”. “Artículo 8.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular 8.1 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos. La vigencia del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones técnicas vehiculares serán las establecidas en el siguiente cuadro: Vehículos Frecuencia Antigüedad del vehículo (1) Vigencia del Certifi cado • Del servicio de transporte regular de personas (ámbito provincial, regional nacional). • Del servicio de transporte especial de personas (taxi, transporte turístico, transporte de trabajadores, transporte de estudiantes, transporte social, transporte en auto colectivo y transporte comunal de pasajeros por carretera). • Del servicio de transporte internacional de personas, transporte colectivo de pasajeros entre Tacna – Arica y de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú – Ecuador. • Ambulancias, vehículos de alquiler y vehículos de instrucción de la Categoría M. Semestral A partir del 3er. año 6 meses Del servicio de transporte especial de personas y/o mercancías en vehículos menores de la Categoría L5. Anual A partir del 2do. año 12 meses Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las Categorías L3, L4, L5 Anual A partir del 3er. año 12 meses Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoría M1 Anual A partir del 4to. año 12 meses Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorías M2 y M3. Anual A partir del 3er. año 12 meses Para transporte de mercancías de las Categorías N1 y O2. Anual A partir del 3er. año 12 meses Para transporte de mercancías de las Categorías N2, N3, O3 y O4. Anual A partir del 3er. año 12 meses Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorías N y O. Semestral A partir del 2do. año 6 meses Del servicio de transporte mixto Semestral A partir del 3er. año 6 meses (1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular “Artículo 10.- Documentos de la Inspección Técnica Vehicular (…) 10.3 Los documentos de la Inspección Técnica Vehicular indicados en el numeral 10.1 emitidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV que no hayan sido previamente autorizados por el Ministerio o en contravención de las disposiciones establecidas en el presente reglamento o que no cuenten con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, serán nulos de pleno derecho.” “Artículo 24.- Emisión del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular y de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular 24.1 Los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular acreditarán lo siguiente: a. Que el vehículo materia de inspección ha aprobado la inspección técnica vehicular al encontrarse en buenas condiciones mecánicas de operación. b. Que los vehículos destinados al servicio de transporte, cumplen con todas las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y/o la normatividad específi ca, según corresponda. c. Tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehículo ha sido originalmente diseñado y fabricado para tal fi n, que cuenta con chasis y fórmula rodante original de fábrica; que su chasis no ha sido objeto de modifi cación con la fi nalidad de incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura y, que la carrocería no ha sido objeto de alteraciones o modifi caciones destinadas a incrementar el número de usuarios que pueden ser transportados. d. Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías, que el vehículo ha sido originalmente diseñado y fabricado para tal fi n, que su chasis no presenta fractura o debilitamiento y, que las modifi caciones autorizadas que se han realizado, han sido efectuadas técnicamente y por tanto es admisible su circulación en la red vial nacional, no afectando la seguridad del vehículo y de los usuarios de la vía. e. Tratándose de vehículos destinados al transporte de mixto, que su chasis y fórmula rodante original no han sido objeto de modifi cación con la fi nalidad de aumentar el número de ejes, alargarlo o cambiar su fórmula original y, que las modifi caciones autorizadas que se han realizado, han sido efectuadas técnicamente y por tanto es admisible su circulación en la red vial nacional, no afectando la seguridad del vehículo y de los usuarios de la vía. f. Que la reparación de chasis y/o carrocería a que ha sido sometido permite que preste el servicio al que ha estado destinado y su circulación no genera o representa riesgo. (…) 24.3 Finalizada y aprobada la Inspección Técnica Vehicular ordinaria y la complementaria, en los casos que se realicen conjuntamente, el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV entregará al usuario del vehículo, el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular; asimismo, colocará la Calcomanía de Inspección Técnica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delantero del vehículo. En los casos que solamente se realice la inspección técnica vehicular complementaria, únicamente se entregará al usuario el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. (…) 24.7 No se emitirán duplicados de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular o de las Calcomanías de Inspección Técnica Vehicular. En caso que la autoridad competente determine que el Certificado ha sido emitido con errores u omisiones o que éste se encuentre deteriorado o se haya reportado la pérdida, robo o extravío del mismo o de la calcomanía, el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con conocimiento del Ministerio emitirá un nuevo certificado o calcomanía con el mismo vencimiento del certificado o calcomanía anterior en el que se consignará las causas de su emisión. Adicionalmente, el certificado o calcomanía anterior quedará sin efecto de pleno derecho. (…)”.