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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398285 de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, sin que éstos cuenten con un Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP), debidamente autorizado por PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos. Incorpórese la Trigésimo Cuarta y la Trigésimo Quinta Disposición Complementaria al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 005- 2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005- MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC, 006-2008-MTC, 025- 2008-MTC y 042-2008-MTC, las mismas que quedarán redactadas en los términos siguientes: “Trigésimo Cuarta Disposición Complementaria.- Los vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional que tengan las ventanas laterales y posterior, oscurecidas o con láminas que impidan la visibilidad de su interior, así como los vehículos de la categoría N3 destinados al transporte de mercancías que tengan las ventanas de su litera oscurecidas o con láminas que impidan la visibilidad de su interior, no requieren de la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.” “Trigésimo Quinta Disposición Complementaria.- El requisito técnico referido a cilindrada mínima, establecido en el numeral 4 del artículo 25 del presente Reglamento, no será aplicable a los vehículos de encendido por chispa (gasolineros) de más de 1250 cc convertidos al sistema de combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente en la materia. Para acreditar la conversión del sistema de combustión, se deberá presentar a la autoridad competente, la tarjeta de propiedad en la que se consigne el tipo de combustible y el Certifi cado de Conformidad de Conversión inicial o anual vigente según corresponda”. Artículo 2.- Modifi caciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito Modifíquense los artículos 236, 243, 246 y 249 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 236.- Circulación de vehículos que excedan pesos y/o dimensiones máximas. La circulación de vehículos que excedan los pesos y/o dimensiones máximas, se realizará conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos y en las normas y procedimientos de autorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancías especiales y/o para vehículos especiales emitidas por la autoridad competente.” “Artículo 243.- Sistemas y elementos de iluminación. Para poder transitar por las vías públicas terrestres, los vehículos deben tener en buenas condiciones de uso y funcionamiento, los dispositivos de alumbrado y señalización óptica (luces y las láminas retrorefl ectivas), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.” “Artículo 246.- Equipamiento obligatorio. Todos los vehículos para poder transitar por las vías públicas terrestres, deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos para cada categoría vehicular.” “Artículo 249.- Equipamiento de vehículos automotores menores. Todos los vehículos menores para poder transitar por las vías públicas terrestres, deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la categoría L.” Artículo 3.- Otorgamiento de rango normativo Otorgar rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y a la Resolución Directoral Nº 12489 -2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”. Artículo 4.- Modifi caciones a la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 Modifíquese el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “ 6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN (…) 6.2.7. Copia del contrato o convenio con uno o más Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GNV-PEC mediante el cual se garantice el normal suministro de los kit’s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GNV-PEC. En caso que el solicitante esté registrado como Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GNV-PEC, deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectivo expedida por PRODUCE.” Artículo 5.- Modifi caciones a la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 Modifíquese el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “ 6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO TALLER DE CONVERSIÓN A GLP (…) 6.2.7. Copia del contrato o convenio con uno o más Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP) mediante el cual se garantice el normal suministro de los kit’s de conversión, soporte técnico y la capacitación del personal técnico, así como copia de la constancia de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP). En caso que la solicitante esté registrado como Proveedor de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP), deberá adjuntar solo copia de la constancia de registro respectivo expedida por PRODUCE.” Artículo 6.- Incorporaciones a la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 Incorpórese el numeral 10.4 a la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 10.4 En tanto PRODUCE implemente el sistema de registro de los Proveedores de Equipos Completos de Conversión a GLP (PEC-GLP), no será exigible la