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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2009 (02/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391688 Segundo.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 317690-3 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 104-2009- OA-CNM, recibido el 27 de febrero de 2009) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 092-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza fue nombrada Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash mediante Resolución N° 429-84-JUS de fecha 20 de noviembre de 1984, habiendo juramentado en el cargo el 18 de diciembre de 1984. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 08 de junio de 2001, materializado mediante la Resolución N° 050-2001-CNM de fecha 11 de junio de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 09 de marzo de 2007, en su 27º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 61 magistrados incluida la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión N° 1258, por Acuerdo N° 214- 2007, de fecha 12 de abril de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro de la cual se encontraba la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash N° 255-2007-P-CSJAN/PJ, de fecha 07 de mayo de 2007. Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro del cual se encuentra la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en sesión del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de junio del 2001, y desde su reingreso, el 07 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesiones públicas llevadas a cabo los días 10 y 22 de julio del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio