Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

Segundo.- PONGASE la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
317690-3

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 104-2009OA-CNM, recibido el 27 de febrero de 2009)
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 092-2008-PCNM

MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza fue nombrada Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 429-84-JUS de fecha 20 de noviembre de 1984, habiendo juramentado en el cargo el 18 de diciembre de 1984. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 08 de junio de 2001, materializado mediante la Resolucion N° 050-2001-CNM de fecha 11 de junio de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 09 de marzo de 2007, en su 27º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 61 magistrados incluida la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza.

Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion N° 1258, por Acuerdo N° 2142007, de fecha 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro de la cual se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA N° 255-2007-P-CSJAN/PJ, de fecha 07 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro del cual se encuentra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en sesion del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA de 2008. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de junio del 2001, y desde su reingreso, el 07 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado a la evaluada en sesiones publicas llevadas a cabo los dias 10 y 22 de MORDAZA del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio

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