TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391680 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2009/DE/SG Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 156, de fecha 13 de febrero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y su comitiva realizarán una visita protocolar a las altas autoridades del Gobierno del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de diecisiete (17) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 03 al 04 de marzo de 2009, para sostener reuniones con altas autoridades del Gobierno del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2009/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de diecisiete (17) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, para sostener reuniones con altas autoridades del Gobierno del Perú. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. ALMIRANTE MICHAEL MULLEN 2. VICEALMIRANTE USN JAMES WINNEFELD 3. CAPITÁN DE NAVÍO USN JAMES FOGGO III 4. CAPITÁN DE NAVÍO USN JOHN KIRBY 5. CORONEL USAF JAMES BAKER 6. COMANDANTE USAF ALEX ALEMAN 7. COMANDANTE USAF TIMOTHY MCGRAW 8. COMANDANTE USAF NICOLE BONTRAGER 9. MAYOR USAF BRIDGET HAMACHER 10. TCO. SUPERVISOR 1RO USN EDDIE GALIT 11. TCO 2DO USN CHAD MCNEELEY 12. TCO DE SEGUNDA USAF WADE HUNT 13. BRIGADIER GENERAL USAF JOSEPH PATRICK DiSALVO 14. TECNICO INSPECTOR USAF CHARLES SNEED 15. TECNICO DE PRIMERO USAF ADAM STUMP 16. TECNICO DE SEGUNDA USAF ALLEN JONES 17. TECNICO DE PRIMERO USA SUSAN SMITH c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 03 al 04 de marzo de 2009 317832-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Renuevan designación de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2009-TR Lima, 28 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2007- TR, se designó a la señora Celia María Luisa Peláez Bardales como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el referido mandato es ejercido por dos (2) años, pudiendo ser renovado una sola vez por un período igual;