Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra un total de 23 sanciones por inconducta funcional, esto es: 18 medidas disciplinarias de apercibimiento (que se encuentran rehabilitadas) y 05 multas (04 de ellas se encuentran rehabilitadas), segun se advierte de la informacion proporcionada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fojas 562 a 593, por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas 600 a 624, de fojas 978 a 984, de fojas 992 al 1144 y de fojas 1027 a 1073; c) Que, segun informacion proporcionada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas 600 a 624, de fojas 992 a 1025 y de fojas 1028 a 1073; del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fojas 562 al 593; y del Fiscal Supremo de Control Interno obrante de fojas 631 al 635; la magistrada registra 07 quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra 12 denuncias durante el periodo de evaluacion las mismas que han sido declaradas infundadas, improcedentes e inadmisible; e) Que, en el presente MORDAZA registra 03 denuncias formuladas en su contra, las que han sido absueltas oportunamente por la magistrada evaluada; cabe anotar que por participacion ciudadana obran en el expediente 05 escritos que avalan su conducta funcional, los cuales han sido presentados por la Federacion Provincial de Rondas Campesinas de MORDAZA, por la Comision Diocesana de Servicio Pastoral Social, por parte de los profesores del Colegio MORDAZA Auxiliadora de la MORDAZA de Carhuaz, por la Liga Deportiva Provincial de Futbol de Carhuaz y por el Gobierno Provincial de MORDAZA, todo lo cual es merituado por este Colegiado de manera conjunta con los demas parametros sujetos a evaluacion; y f) Que, asimismo registra un MORDAZA judicial seguido contra el Estado el mismo que se encuentra archivado. Respecto a las quejas formuladas, en su entrevista personal, la magistrada sostuvo que se trata de asuntos de retardo procesal pues en dicha epoca no contaba con apoyo logistico ni con personal y el trabajo era realizado por ellos, ademas los asistentes estaban minimamente capacitados; en referencia a las quejas por supuestas irregularidades expreso que en el ano 1994, MORDAZA de crearse la Sala de Chimbote y el MORDAZA, tenian una elevada sobrecarga procesal y que el personal no colaboraba, que las labores eran de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. y que en su condicion de Presidenta no podia hacer un control inmediato o eficaz a lo que se sumo los problemas de salud que tuvo; en cuanto a las denuncias formuladas en su contra indico que desde su ingreso al Poder Judicial nunca ha tenido problemas con los justiciables ni con el personal jurisdiccional, y acerca de la denuncia formulada por MORDAZA Ivcher Bronstein manifiesta que se trato de un MORDAZA de tramite ordinario en el que estaba involucrado con otras personas por supuestos delitos de Defraudacion Tributaria y contra la Fe Publica donde se emitio una sentencia condenatoria con caracter condicional que fue impugnada y confirmada por la Corte Suprema, motivo por el cual el abogado del referido inculpado formulo quejas, denuncias y un Habeas MORDAZA a casi todos los magistrados de primera y MORDAZA instancia, MORDAZA que llego hasta el Tribunal Constitucional donde fue declarado infundado; de otro lado en cuanto a las multas impuestas expreso ¨que no tiene toda la culpa pues tuvo un secretario que tambien fue procesado y no colaboraba con ella¨, agregando que existian procesos que habian concluido con recursos de nulidad y que no habian sido elevados oportunamente a la Sala, respecto a otra de las multas impuestas alego que fue aplicada por la OCMA cuando conformo la Sala Tributaria en MORDAZA y se debio a un MORDAZA donde se impuso la sancion a todo el colegiado por unas

resoluciones que no se habian notificado, pero tambien esta comprendido el secretario y el personal auxiliar; finalmente reconocio su descuido al no interponer los recursos pertinentes contra dichas medidas y que por ello han quedado consentidas, del mismo modo en su entrevista especial realizada el dia 22 de MORDAZA del ano en curso en referencia a sus sanciones manifesto que no se ajustan a la verdad, y se trataria de informacion defectuosa de la Corte porque desde el ano 1992 se desempenaba como Vocal Provisional. Tambien sostiene la evaluada que no registra investigacion o denuncia fundada y que las demas medidas disciplinarias obedecen a temas jurisdiccionales agregando que cuando conformo el Colegiado en el ano 1994 lo hizo con dos magistrados cesantes de la administracion publica quienes no habian litigado ni trabajado en la magistratura y que por ello cometian algunos errores ademas de la carga procesal y no podia estar vigilando las acciones de dichos magistrados, por ello es que las sanciones eran impuestas a toda la Sala pero que tambien son de caracter jurisdiccional o administrativo, lo cual no enerva la responsabilidad de la magistrada en los hechos conforme se detalla mas adelante; finalmente la evaluada en su escrito presentado el dia 16 de MORDAZA del ano en curso en referencia a sus medidas disciplinarias de multa expreso que nunca se efectivizaron porque no se afectaron sus pagos por lo que no cumplieron su finalidad y por ello es "como si no existieran", motivo por el cual no impugno las referidas resoluciones, argumento este que no se condice con su propia condicion de abogado y juez ni con lo senalado anteriormente por la propia magistrada cuando atribuyo el consentimiento de dichas medidas, entre otras cosas, a la falta de tiempo para interponer los recursos correspondientes; asi pues los argumentos sostenidos por la evaluada resultan inconsistentes para desvirtuar todas las sanciones impuestas durante su periodo de evaluacion, debiendo considerarse, en MORDAZA, que registra una notable cantidad de medidas disciplinarias a lo largo de su actuacion y que ademas 17 apercibimientos se encuentran consentidos, ello sin dejar de apreciar el hecho que han sido rehabilitados por peticion de la evaluada, lo que aunado a las 05 multas registradas desdice notablemente de su actuacion funcional; ademas de ello las sanciones impuestas evidencian serias omisiones, retrasos o descuidos en la tramitacion de los procesos a su cargo, en infraccion de los deberes previstos en los articulos 5º , 6º y 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, todo lo cual debe merituarse en su real dimension. Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los 05 referendums sobre la evaluacion de los magistrados, presentados por la magistrada asi como aquellos remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Colegio de Abogados de MORDAZA, respecto a la conducta e idoneidad de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, de la revision de tales consultas, puede advertirse falta de uniformidad y orden en los formularios utilizados por dichos entes gremiales; sin embargo de la diversa informacion emitida por los Colegios de Abogados MORDAZA mencionados, se colige que la evaluada muestra por lo general un porcentaje regular de aceptacion por parte de la comunidad juridica de MORDAZA y MORDAZA que son los distritos judiciales donde ha prestado servicios, lo cual es un hecho que corresponde ponderar de modo conjunto con los demas parametros sujetos a evaluacion de la magistrada atendiendo a la naturaleza integral del presente proceso.

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