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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391689 Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el período de evaluación registra un total de 23 sanciones por inconducta funcional, esto es: 18 medidas disciplinarias de apercibimiento (que se encuentran rehabilitadas) y 05 multas (04 de ellas se encuentran rehabilitadas), según se advierte de la información proporcionada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash de fojas 562 a 593, por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas 600 a 624, de fojas 978 a 984, de fojas 992 al 1144 y de fojas 1027 a 1073; c) Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas 600 a 624, de fojas 992 a 1025 y de fojas 1028 a 1073; del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash de fojas 562 al 593; y del Fiscal Supremo de Control Interno obrante de fojas 631 al 635; la magistrada registra 07 quejas, las mismas que se encuentran archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 12 denuncias durante el período de evaluación las mismas que han sido declaradas infundadas, improcedentes e inadmisible; e) Que, en el presente proceso registra 03 denuncias formuladas en su contra, las que han sido absueltas oportunamente por la magistrada evaluada; cabe anotar que por participación ciudadana obran en el expediente 05 escritos que avalan su conducta funcional, los cuales han sido presentados por la Federación Provincial de Rondas Campesinas de Sihuas, por la Comisión Diocesana de Servicio Pastoral Social, por parte de los profesores del Colegio María Auxiliadora de la ciudad de Carhuaz, por la Liga Deportiva Provincial de Fútbol de Carhuaz y por el Gobierno Provincial de Huaraz, todo lo cual es merituado por este Colegiado de manera conjunta con los demás parámetros sujetos a evaluación; y f) Que, asimismo registra un proceso judicial seguido contra el Estado el mismo que se encuentra archivado. Respecto a las quejas formuladas, en su entrevista personal, la magistrada sostuvo que se trata de asuntos de retardo procesal pues en dicha época no contaba con apoyo logístico ni con personal y el trabajo era realizado por ellos, además los asistentes estaban mínimamente capacitados; en referencia a las quejas por supuestas irregularidades expresó que en el año 1994, antes de crearse la Sala de Chimbote y el Santa, tenían una elevada sobrecarga procesal y que el personal no colaboraba, que las labores eran de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. y que en su condición de Presidenta no podía hacer un control inmediato o efi caz a lo que se sumó los problemas de salud que tuvo; en cuanto a las denuncias formuladas en su contra indicó que desde su ingreso al Poder Judicial nunca ha tenido problemas con los justiciables ni con el personal jurisdiccional, y acerca de la denuncia formulada por Baruch Ivcher Bronstein manifi esta que se trató de un proceso de trámite ordinario en el que estaba involucrado con otras personas por supuestos delitos de Defraudación Tributaria y contra la Fe Pública donde se emitió una sentencia condenatoria con carácter condicional que fue impugnada y confi rmada por la Corte Suprema, motivo por el cual el abogado del referido inculpado formuló quejas, denuncias y un Hábeas Corpus a casi todos los magistrados de primera y segunda instancia, proceso que llegó hasta el Tribunal Constitucional donde fue declarado infundado; de otro lado en cuanto a las multas impuestas expresó ¨que no tiene toda la culpa pues tuvo un secretario que también fue procesado y no colaboraba con ella¨, agregando que existían procesos que habían concluido con recursos de nulidad y que no habían sido elevados oportunamente a la Sala, respecto a otra de las multas impuestas alegó que fue aplicada por la OCMA cuando conformó la Sala Tributaria en Lima y se debió a un proceso donde se impuso la sanción a todo el colegiado por unas resoluciones que no se habían notifi cado, pero también está comprendido el secretario y el personal auxiliar; fi nalmente reconoció su descuido al no interponer los recursos pertinentes contra dichas medidas y que por ello han quedado consentidas, del mismo modo en su entrevista especial realizada el día 22 de julio del año en curso en referencia a sus sanciones manifestó que no se ajustan a la verdad, y se trataría de información defectuosa de la Corte porque desde el año 1992 se desempeñaba como Vocal Provisional. También sostiene la evaluada que no registra investigación o denuncia fundada y que las demás medidas disciplinarias obedecen a temas jurisdiccionales agregando que cuando conformó el Colegiado en el año 1994 lo hizo con dos magistrados cesantes de la administración pública quienes no habían litigado ni trabajado en la magistratura y que por ello cometían algunos errores además de la carga procesal y no podía estar vigilando las acciones de dichos magistrados, por ello es que las sanciones eran impuestas a toda la Sala pero que también son de carácter jurisdiccional o administrativo, lo cual no enerva la responsabilidad de la magistrada en los hechos conforme se detalla más adelante; fi nalmente la evaluada en su escrito presentado el día 16 de julio del año en curso en referencia a sus medidas disciplinarias de multa expresó que nunca se efectivizaron porque no se afectaron sus pagos por lo que no cumplieron su fi nalidad y por ello es “como si no existieran”, motivo por el cual no impugnó las referidas resoluciones, argumento este que no se condice con su propia condición de abogado y juez ni con lo señalado anteriormente por la propia magistrada cuando atribuyó el consentimiento de dichas medidas, entre otras cosas, a la falta de tiempo para interponer los recursos correspondientes; así pues los argumentos sostenidos por la evaluada resultan inconsistentes para desvirtuar todas las sanciones impuestas durante su período de evaluación, debiendo considerarse, en principio, que registra una notable cantidad de medidas disciplinarias a lo largo de su actuación y que además 17 apercibimientos se encuentran consentidos, ello sin dejar de apreciar el hecho que han sido rehabilitados por petición de la evaluada, lo que aunado a las 05 multas registradas desdice notablemente de su actuación funcional; además de ello las sanciones impuestas evidencian serias omisiones, retrasos o descuidos en la tramitación de los procesos a su cargo, en infracción de los deberes previstos en los artículos 5º , 6º y 184º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo lo cual debe merituarse en su real dimensión. Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los 05 referéndums sobre la evaluación de los magistrados, presentados por la magistrada así como aquellos remitidos por el Colegio de Abogados de Ancash y el Colegio de Abogados de Lima, respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, de la revisión de tales consultas, puede advertirse falta de uniformidad y orden en los formularios utilizados por dichos entes gremiales; sin embargo de la diversa información emitida por los Colegios de Abogados antes mencionados, se colige que la evaluada muestra por lo general un porcentaje regular de aceptación por parte de la comunidad jurídica de Ancash y Lima que son los distritos judiciales donde ha prestado servicios, lo cual es un hecho que corresponde ponderar de modo conjunto con los demás parámetros sujetos a evaluación de la magistrada atendiendo a la naturaleza integral del presente proceso.