Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

391684

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manzana A, Lote 27-08, Urbanizacion Los Portales del MORDAZA, Provincia del Callao, Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa DIONE INGENIEROS GLPGNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 17 de noviembre del 2009 17 de noviembre del 2010 17 de noviembre del 2011 17 de noviembre del 2012 17 de noviembre del 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de auditorias de mantenimiento y de renovacion de la Certificacion del Sistema de Gestion de la Calidad del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI N° 024-2009-INDECOPI/COD

MORDAZA, 27 de febrero de 2009 VISTOS; El Informe Tecnico Nº 001-2009/GEG-agc, elaborado por el Area de Gestion de Calidad; y el Informe Legal Nº 005-2009/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de seleccion, previstos en dicha Ley; Que, el Articulo 132º del Decreto Supremo Nº 1842008-EF, que aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que procede la exoneracion por causal de servicios personalisimos cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, siempre que se sustente objetivamente la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion y comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio; Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2009/GEG-agc, elaborado por el Area de Gestion de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoria de mantenimiento, en el MORDAZA de la revision de los procedimientos institucionales de gestion de la calidad, que han sido certificados en el MORDAZA correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la MORDAZA Tecnica NTP-ISO 9001:2001; Que, el Organismo Certificador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorias de mantenimiento posteriores a la Certificacion del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el ano 2000 y renovada en los anos 2003 y 2006, siendo por ello el unico Organismo Certificador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorias de mantenimiento de la certificacion, segun lo establece la MORDAZA Tecnica Peruana NTP ISO/IEC 17021:2007; Que, por las caracteristicas propias de los procesos de auditoria de mantenimiento y de renovacion de la certificacion de sistemas de gestion de la calidad, estas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgo la certificacion, en razon al exhaustivo conocimiento adquirido respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certificacion en el INDECOPI, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certificadores; lo

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa DIONE INGENIEROS GLPGNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de octubre de 2009

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de octubre de 2010 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 30 de octubre de 2011 30 de octubre de 2012 30 de octubre de 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
315225-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.