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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391684 a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Carlos Alberto Izaguirre Manzana A, Lote 27-08, Urbanización Los Portales del Rey, Provincia del Callao, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 17 de noviembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 17 de noviembre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 17 de noviembre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 17 de noviembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 17 de noviembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa DIONE INGENIEROS GLP- GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre de 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre de 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre de 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre de 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de octubre de 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 315225-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de auditorías de mantenimiento y de renovación de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI N° 024-2009-INDECOPI/COD Lima, 27 de febrero de 2009 VISTOS; El Informe Técnico Nº 001-2009/GEG-agc, elaborado por el Área de Gestión de Calidad; y el Informe Legal Nº 005-2009/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección, previstos en dicha Ley; Que, el Artículo 132º del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que procede la exoneración por causal de servicios personalísimos cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, siempre que se sustente objetivamente la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2009/GEG-agc, elaborado por el Área de Gestión de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoría de mantenimiento, en el marco de la revisión de los procedimientos institucionales de gestión de la calidad, que han sido certifi cados en el proceso correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma Técnica NTP-ISO 9001:2001; Que, el Organismo Certifi cador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorías de mantenimiento posteriores a la Certifi cación del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el año 2000 y renovada en los años 2003 y 2006, siendo por ello el único Organismo Certifi cador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorías de mantenimiento de la certifi cación, según lo establece la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC 17021:2007; Que, por las características propias de los procesos de auditoría de mantenimiento y de renovación de la certifi cación de sistemas de gestión de la calidad, éstas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgó la certifi cación, en razón al exhaustivo conocimiento adquirido respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certifi cación en el INDECOPI, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certifi cadores; lo