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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391775 - Las Entidades Prestadoras pueden solicitar a OSITRAN el inicio del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso. - OSITRAN podrá iniciar de ofi cio el procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras. Para efectos de la tramitación del procedimiento de modifi cación antes mencionado se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47º, 48º, 49º y 50º del presente Capítulo.” Que, con relación a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento de modifi cación de los Reglamentos de Acceso antes señalado, tenemos que el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN, establece que “... las modifi caciones del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, que se refi eren los artículos precedentes, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. [El subrayado es nuestro]. Que, en ese sentido, teniendo en consideración que el 11 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN, es a partir del jueves 12 de febrero que es de aplicación el nuevo procedimiento de modifi cación de Reglamentos de Acceso dispuesto por el Consejo Directivo de OSITRAN. De esta manera, no habiéndose contemplado una excepción para los procedimientos de modifi cación en trámite, resulta de aplicación inmediata las disposiciones establecidas por la mencionada Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN al procedimiento en trámite iniciado por ENAPU S.A. Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la tramitación del presente procedimiento de modifi cación del REA a las disposiciones establecidas por el REMA vigente y por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Primero.- Adecuar la tramitación del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN, modifi cado por la Resolución Nº 006-2009-CD-OSITRAN publicado el 11 de febrero de 2009 y, en consecuencia, aprobar la difusión de la propuesta de modifi cación del literal d) del artículo 2.4 del Capítulo II del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A., conforme al siguiente texto: Texto vigente: “2.4 Las características mínimas de los remolcadores son: (...) d. Eslora máxima no mayor de 25 mts. en el TP Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios.” Propuesta de modifi cación: “2.4 Las características mínimas de los remolcadores son: (...) d. Remolcador convencional, eslora máxima no mayor de 25 mts. En el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimatul, eslora máxima 30 mts.” Segundo.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de modifi cación presentado por ENAPU S.A. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero.- Notifi car la presente Resolución a ENAPU S.A. Cuarto.- Difundir la presente Resolución mediante su publicación en la página Web de OSITRAN. Notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN CARLOS POLO PUELLES Gerente de Supervisión (e) OSITRAN 318100-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y de la formulación de petitorios mineros, correspondientes al mes de enero de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 039-2009-INGEMMET/PCD Lima, 26 de febrero del 2009 Visto; el Informe Nº 007-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de febrero del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de enero, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de enero del 2009, el monto total a distribuir es de US$ 470,835.61 (Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 61/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 17,206.06 (Diecisiete Mil Doscientos Seis y 06/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 453,629.55 (Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veintinueve y 55/100 Dólares Americanos); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al amparo del