Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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- Las Entidades Prestadoras pueden solicitar a OSITRAN el inicio del procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso. - OSITRAN podra iniciar de oficio el procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras. Para efectos de la tramitacion del procedimiento de modificacion MORDAZA mencionado se seguira el procedimiento y los plazos establecidos en los Articulos 47º, 48º, 49º y 50º del presente Capitulo." Que, con relacion a la entrada en vigencia del MORDAZA procedimiento de modificacion de los Reglamentos de Acceso MORDAZA senalado, tenemos que el Articulo 2º de la mencionada Resolucion Nº 006-2009-CD-OSITRAN, establece que "... las modificaciones del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, que se refieren los articulos precedentes, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. [El subrayado es nuestro]. Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que el 11 de febrero de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 006-2009-CD-OSITRAN, es a partir del jueves 12 de febrero que es de aplicacion el MORDAZA procedimiento de modificacion de Reglamentos de Acceso dispuesto por el Consejo Directivo de OSITRAN. De esta manera, no habiendose contemplado una excepcion para los procedimientos de modificacion en tramite, resulta de aplicacion inmediata las disposiciones establecidas por la mencionada Resolucion Nº 006-2009-CD-OSITRAN al procedimiento en tramite iniciado por ENAPU S.A. Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la tramitacion del presente procedimiento de modificacion del REA a las disposiciones establecidas por el REMA vigente y por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Primero.- Adecuar la tramitacion del procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento MORDAZA de Acceso de OSITRAN, modificado por la Resolucion Nº 006-2009-CD-OSITRAN publicado el 11 de febrero de 2009 y, en consecuencia, aprobar la difusion de la propuesta de modificacion del literal d) del articulo 2.4 del Capitulo II del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A., conforme al siguiente texto: Texto vigente: "2.4 Las caracteristicas minimas de los remolcadores son: (...) d. Eslora MORDAZA no mayor de 25 mts. en el TP Callao y 36 mts. en los demas Terminales Portuarios." Propuesta de modificacion: "2.4 Las caracteristicas minimas de los remolcadores son: (...) d. Remolcador convencional, eslora MORDAZA no mayor de 25 mts. En el T.P. Callao y 36 mts. en los demas Terminales Portuarios; remolcador azimatul, eslora MORDAZA 30 mts." Segundo.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de modificacion presentado por ENAPU S.A. es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. Cuarto.- Difundir la presente Resolucion mediante su publicacion en la pagina Web de OSITRAN. Notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUELLES Gerente de Supervision (e) OSITRAN 318100-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y de la formulacion de petitorios mineros, correspondientes al mes de enero de 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 039-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de febrero del 2009 Visto; el Informe Nº 007-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 26 de febrero del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de enero, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de enero del 2009, el monto total a distribuir es de US$ 470,835.61 (Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 61/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 17,206.06 (Diecisiete Mil Doscientos Seis y 06/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 453,629.55 (Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Veintinueve y 55/100 Dolares Americanos); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al MORDAZA del

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