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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391936 (desde el productor hasta el consumidor) de alimentos, orientadas tanto a mejorar la seguridad alimentaria en la zona como a su inserción rentable y duradera en los mercados (regional, nacional e internacional); d) Desarrollar la artesanía tradicional con calidad de exportación, articulada al fomento de los servicios urbanos turísticos y a la generación de empleo rural; e) Articular internamente la zona centro de la provincia de Huancavelica y externamente con la región, tanto a nivel de vías como de modernas comunicaciones, especialmente para fomentar los flujos comerciales y turísticos; y, f) Promover el desarrollo de personas, familias y comunidades saludables, integralmente, y de ciudadanos dignos, mejorando el acceso a una educación de calidad y con diversificación curricular de acuerdo a la realidad zonal, a escuelas democráticas y comprometidas con las comunidades campesinas y el desarrollo, así como garantizando los servicios y condiciones de vida saludables, especialmente para los niños y jóvenes de ambos sexos. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades AMUZCEH”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades AMUZCEH”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 015-2009–PCM/ SD-OGI-MIRA, se han subsanado las observaciones formuladas en el Informe Nº 008- 2009 – PCM/SD- OGI-MIRA; y por tanto procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades AMUZCEH”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades AMUZCEH”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ascensión, Conayca, Cuenca, Huando, Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Palca, en la Provincia y Departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de Municipalidades AMUZCEH”, como sigue: - Presidente: Marcos Mariano Paytán Cuba, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ascensión. - Vicepresidente: Alexander Darwin Cárdenas Perales, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Conayca. - Vocal 1: Urbano Cuicapuza Huamancaja, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laria. - Vocal 2: Alejandro Miranda Enríquez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Izcuchaca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades AMUZCEH”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 319580-2 Acreditan a diversas municipalidades para el proceso de transferencia en materia de gestión educativa del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 014-2009-PCM/SD Lima, 5 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 001-2009-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, la misma que establece el procedimiento para la acreditación correspondiente al proceso de transferencia en materia de gestión educativa a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; y el informe Nº 002-2009-PCM/SD-OTME-MOP; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria. Además, se aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, y a través del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario; Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluyó la transferencia de gestión de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, estableciéndose que dicha transferencia se efectuará con la participación de los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, así como que el Sector conjuntamente con la Secretaría de Descentralización defi nirán la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia técnica y capacitación, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluación y los mecanismos específi cos de asignación de recursos a los gobiernos locales sujetos de las trasferencias en mención;