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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391953 Nombres y Apellidos Pasajes Terrestre S/. Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Julio Eduardo Martinetti Macedo 80.00 200.00 4+1 1,000.00 --------- Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña 80.00 200.00 3+1 800.00 --------- José Antonio Doig Alberdi 80.00 200.00 3+1 800.00 --------- Luis Felipe Ugarelli Basurto 80.00 200.00 3+1 800.00 --------- Italo Augusto Acha Puertas 80.00 200.00 3+1 800.00 --------- Ana Angélica Peña Doig 80.00 200.00 3+1 800.00 --------- Carlos Alberto Manchego Gardois 80.00 200.00 3+1 800.00 --------- José Luis Chávez Gonzales 80.00 200.00 3+1 800.00 --------- José Antonio Vásquez Medina 80.00 200.00 4+1 1,000.00 --------- Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 320156-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes del Ministerio ante las mesas de dialogo sectoriales constituidas por R.M. N° 082-2009- PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2009-TR Lima, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2009- PCM del 24 de febrero de 2009, se ha conformado mesas de diálogo sectoriales, como expresión de la voluntad política de fortalecer la democracia, entre la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP y los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Agricultura; Defensa; Educación; Energía y Minas; Justicia; Ambiente; Transportes y Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo Social, cuya labor será coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo considerarse la intervención en alguna de ellas de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que los Ministros de los Sectores conformantes de las mesas de diálogo, designarán a su respectivos representantes; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente designar a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante las mesas de diálogo a que hace referencia el primer considerando; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 082- 2009-PCM; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante las mesas de diálogo sectoriales constituida por Resolución Ministerial Nº 082-2009-PCM, a los siguientes funcionarios: - Abogado AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, Viceministro de Trabajo, como miembro titular; y, - Abogada MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNE, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, como miembro suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 320150-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Perú Cable Ñango E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2009 MTC/03 Lima, 27 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007- 037685, por la empresa PERÚ CABLE ÑANGO E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio a prestar inicialmente será el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para