Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

391938
ANEXO 1 Municipalidades acreditadas
Nº Gobierno local

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

01 Municipalidad Distrital de Surquillo, MORDAZA 02 Municipalidad Distrital de Pacaran, Canete-Lima 03 Municipalidad Distrital de Imperial, Canete-Lima 04 Municipalidad Distrital de La MORDAZA, MORDAZA 05 Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA 06 Municipalidad Distrital de Miraflores, MORDAZA 07 Municipalidad Distrital de Bellavista, Callao 08 Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, MORDAZA 09 Municipalidad Distrital de Las Piedras, MORDAZA de MORDAZA 10 Municipalidad Distrital de Carumas, MORDAZA 11 Municipalidad Distrital de MORDAZA, Tumbes 12 Municipalidad Distrital de MORDAZA, MORDAZA 13 Municipalidad Distrital de Motupe, MORDAZA 14 Municipalidad Distrital de San MORDAZA, Tumbes 15 Municipalidad Distrital de Paucartambo, Pasco

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se declara en reserva genetica y se prohibe la exportacion de alpacas y llamas que hayan obtenido distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad, regulandose los procesos de exportacion de las indicadas especies; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 424-97-AG se reglamenta la subasta publica de cuotas y remates de alpacas y llamas con fines de exportacion, y en el numeral 4 del Titulo I de dicho Reglamento se establece que las bases de cada subasta deberan ser aprobadas mediante Resolucion Ministerial; Que, en tal sentido, estando al Informe Tecnico 0012009-AG-DGPA/DC y de conformidad con la normatividad vigente debe fijarse la cuota de exportacion de alpacas y llamas correspondiente al ano 2009, con efectividad al 31 de diciembre de 2008, exceptuandose los ejemplares que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, los que no seran sujetos de exportacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2008, la cuota de exportacion de alpacas correspondiente al ano 2009, en mil (1000) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza, tonalidad y finura de fibra, los mismos que a continuacion se detallan:
Cuota de Alpacas Raza Huacaya: MORDAZA entero Manchado Finura de fibra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) De mas de 24 micras (adultas) Limite Hasta Hasta 1000 Ejemplares 1000 ejemplares 100 ejemplares

320181-1

AGRICULTURA
Fijan cuotas de exportacion de alpacas y llamas correspondientes al ano 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0215-2009-AG MORDAZA, 4 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 160-2009-AG-DGPA/DCR del Director General de la ex Direccion General de Promocion Agraria, por el cual propone la cuota de exportacion de alpacas y llamas correspondiente al ano 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28041 se promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de camelidos sudamericanos domesticos alpaca y llama; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0322004-AG, establece que para el caso de la exportacion de Camelidos Sudamericanos Domesticos, el Ministerio de Agricultura a propuesta del CONACS, mediante Resolucion Ministerial, fijara anualmente, MORDAZA del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el ano siguiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por los Decretos Supremos Nos. 014 y 0302007-AG, se fusiona en la Direccion General de Promocion Agraria y el INRENA, diversas Direcciones y Unidades del CONACS; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la ex Direccion General de Promocion Agraria, senala que en el MORDAZA del MORDAZA de reestructuracion del Ministerio de Agricultura, esa Direccion recibio el 29 de diciembre de 2008 las funciones y competencias retenidas por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en lo concerniente a camelidos domesticos (alpacas y llamas); Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2009-AGDGPA/DC, la ex Direccion General de Promocion Agraria indica que, habiendose efectuado el analisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, debe aprobarse la cuota de exportacion correspondiente al ano 2009;

Hasta Hasta

200 ejemplares 800 ejemplares

La categoria "Manchado" formara parte de la cuota "Blanco Entero".

Articulo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2007, la cuota de exportacion de llamas correspondiente al ano 2009, en doscientos (200) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por raza y tonalidad de color descritos en el presente articulo. La cuota adjudicada de llamas se ajustara a los maximos por especie, raza y color, segun lo detallado a continuacion:
Cuota de Llamas Raza Chaku o Lanuda: Color entero Manchado Raza Ccara o Pelada: Color entero Manchado Limite Hasta Hasta Hasta Hasta 200 Ejemplares 100 ejemplares 50 ejemplares 100 ejemplares 50 ejemplares

La categoria "Manchado" formara parte de la cuota "Color Entero".

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 319589-1

Designan funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0216-2009-AG MORDAZA, 4 de marzo de 2009

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