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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391938 ANEXO 1 Municipalidades acreditadas Nº Gobierno local 01 Municipalidad Distrital de Surquillo, Lima 02 Municipalidad Distrital de Pacarán, Cañete-Lima 03 Municipalidad Distrital de Imperial, Cañete-Lima 04 Municipalidad Distrital de La Molina, Lima 05 Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, Lima 06 Municipalidad Distrital de Mirafl ores, Lima 07 Municipalidad Distrital de Bellavista, Callao 08 Municipalidad Distrital de Los Olivos, Lima 09 Municipalidad Distrital de Las Piedras, Madre de Dios 10 Municipalidad Distrital de Carumas, Moquegua 11 Municipalidad Distrital de Corrales, Tumbes 12 Municipalidad Distrital de Amarilis, Huánuco 13 Municipalidad Distrital de Motupe, Lambayeque 14 Municipalidad Distrital de San Jacinto, Tumbes 15 Municipalidad Distrital de Paucartambo, Pasco 320181-1 AGRICULTURA Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0215-2009-AG Lima, 4 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 160-2009-AG-DGPA/DCR del Director General de la ex Dirección General de Promoción Agraria, por el cual propone la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28041 se promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032- 2004-AG, establece que para el caso de la exportación de Camélidos Sudamericanos Domésticos, el Ministerio de Agricultura a propuesta del CONACS, mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por los Decretos Supremos Nos. 014 y 030- 2007-AG, se fusiona en la Dirección General de Promoción Agraria y el INRENA, diversas Direcciones y Unidades del CONACS; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la ex Dirección General de Promoción Agraria, señala que en el marco del proceso de reestructuración del Ministerio de Agricultura, esa Dirección recibió el 29 de diciembre de 2008 las funciones y competencias retenidas por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en lo concerniente a camélidos domésticos (alpacas y llamas); Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-AG- DGPA/DC, la ex Dirección General de Promoción Agraria indica que, habiéndose efectuado el análisis de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, debe aprobarse la cuota de exportación correspondiente al año 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, se declara en reserva genética y se prohíbe la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenido distinciones en eventos ofi ciales, cualquiera sea su color, raza, sexo o edad, regulándose los procesos de exportación de las indicadas especies; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 424-97-AG se reglamenta la subasta pública de cuotas y remates de alpacas y llamas con fi nes de exportación, y en el numeral 4 del Título I de dicho Reglamento se establece que las bases de cada subasta deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, estando al Informe Técnico 001- 2009-AG-DGPA/DC y de conformidad con la normatividad vigente debe fi jarse la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2009, con efectividad al 31 de diciembre de 2008, exceptuándose los ejemplares que hayan obtenido premios y distinciones en eventos ofi ciales, los que no serán sujetos de exportación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2008, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2009, en mil (1000) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, tonalidad y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite 1000 Ejemplares Raza Huacaya: Blanco entero Hasta 1000 ejemplares Manchado Hasta 100 ejemplares Finura de fi bra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) Hasta 200 ejemplares De más de 24 micras (adultas) Hasta 800 ejemplares La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Blanco Entero”. Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2007, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2009, en doscientos (200) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza y tonalidad de color descritos en el presente artículo. La cuota adjudicada de llamas se ajustará a los máximos por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite 200 Ejemplares Raza Chaku o Lanuda: Color entero Hasta 100 ejemplares Manchado Hasta 50 ejemplares Raza Ccara o Pelada: Color entero Hasta 100 ejemplares Manchado Hasta 50 ejemplares La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Color Entero”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 319589-1 Designan funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0216-2009-AG Lima, 4 de marzo de 2009