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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391946 ENERGIA Y MINAS Modifican normas para subasta de concesiones eléctricas declaradas en caducidad DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cuando una concesión en operación sea declarada caduca se dispondrá su intervención administrativa en forma provisional a fi n de asegurar la continuidad de tales operaciones, y los derechos y los bienes de dicha concesión serán subastados públicamente, deduciéndose del valor obtenido los gastos incurridos, debiéndose entregar el saldo al ex concesionario; Que, las normas que reglamentan el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones, contenidas en los artículos 73º y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, resultan ser sufi cientemente claras cuando se trata de concesiones que no desarrollan operaciones cuya continuidad el Estado deba garantizar; Que, tratándose de concesiones en operación comercial declaradas en caducidad, deviene indispensable introducir algunas precisiones al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para que las normas reglamentarias destinadas a asegurar la continuidad de las operaciones y regular el procedimiento de subasta pública permitan cumplir de manera efectiva con el mandato legal referido en el primer considerando del presente Decreto Supremo, sin afectar el normal desarrollo de la actividad eléctrica involucrada, especialmente cuando se trata de la atención para el Servicio Público de Electricidad; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de cuatro artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquense los artículos 73º, 74º, 77º y 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 73º.- La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 36° de la Ley, seguirá el siguiente curso: a) La Dirección formará un expediente, en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad; debiendo notifi car este hecho al concesionario por vía notarial; b) El concesionario, una vez recibida la notifi cación a que se refi ere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarará la caducidad sin más trámite. c) Los descargos presentados por el concesionario dentro del plazo señalado en el inciso que antecede serán evaluados por la Dirección y, de ser el caso, se emitirá la Resolución Suprema declarando la caducidad dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior; d) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse la persona natural o jurídica que se encargue de llevar a cabo la intervención, a que se refi ere el Artículo 37° de la Ley.” “Artículo 74º.- La Resolución Suprema que declara la caducidad de la concesión será publicada por una (1) sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida.” “Artículo 77º.- El titular de la concesión podrá impugnar la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo. La demanda deberá ser interpuesta dentro del plazo establecido en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, contado a partir de la publicación de la Resolución que declara la caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva defi nitivamente el proceso contencioso administrativo mediante resolución judicial expedida en última instancia.” “Artículo 79º.- El procedimiento que deberá observar el Ministerio para llevar a cabo la subasta pública de los derechos y bienes de la concesión, será el siguiente: a) El Ministerio designará una entidad consultora que efectúe la valorización de los derechos y bienes de la concesión y determine el monto base respectivo. Esta designación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción defi nitiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorización deberá efectuarse en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la designación; b) Formulará, directamente o mediante consultoría, las Bases que regirán la subasta, las que contendrán el cronograma, los términos de referencia para los requisitos de precalifi cación, para la propuesta económica, las garantías requeridas para intervenir en el proceso, la oportunidad y la forma en que el adjudicatario de la subasta debe depositar el valor correspondiente de manera tal que se garantice el pago de los gastos totales que demande la intervención informados al Ministerio hasta antes de la fecha de convocatoria y los gastos necesarios para llevar a cabo la subasta, así como el pago al ex concesionario del saldo que hubiere. Esta acción deberá efectuarse simultáneamente a la valorización de los derechos y bienes de la concesión; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, el Ministerio mandará publicar la convocatoria de la subasta pública en el Diario Ofi cial El Peruano, por tres (3) días consecutivos; d) Dentro de los diez (10) días desde la última publicación del aviso de convocatoria, se llevará a cabo un acto público en el que los interesados presentarán sus requisitos de precalifi cación, las que deberán ser evaluadas por el Ministerio dentro de los diez (10) días siguientes; e) Entre los interesados que hayan obtenido precalifi cación técnica aprobatoria, en acto público se otorgará la buena pro al que presente la mejor propuesta económica, decisión que podrá ser materia de impugnación ante el Viceministro de Energía; f) En el caso se declare desierta la subasta, el Ministerio efectuará una segunda convocatoria dentro de los sesenta (60) días de haber quedado desierta la primera, excepto cuando se afecte el Servicio Público de Electricidad. En este caso de excepción, el Ministerio podrá asignar la concesión al Agente, de propiedad del Estado y de la misma actividad eléctrica, que se encuentre más cercano a la concesión materia de la subasta en los términos y condiciones que se fi jen en el nuevo contrato de concesión, la misma que será valorada al precio fi jado en la subasta. g) Cuando se afecte el Servicio Público de Electricidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse aún cuando se haya presentado un solo postor.” Artículo 2°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia a partir