Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

ENERGIA Y MINAS
Modifican normas para subasta de concesiones electricas declaradas en caducidad
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 37º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, cuando una concesion en operacion sea declarada caduca se dispondra su intervencion administrativa en forma provisional a fin de asegurar la continuidad de tales operaciones, y los derechos y los bienes de dicha concesion seran subastados publicamente, deduciendose del valor obtenido los gastos incurridos, debiendose entregar el saldo al ex concesionario; Que, las normas que reglamentan el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones, contenidas en los articulos 73º y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, resultan ser suficientemente claras cuando se trata de concesiones que no desarrollan operaciones cuya continuidad el Estado deba garantizar; Que, tratandose de concesiones en operacion comercial declaradas en caducidad, deviene indispensable introducir algunas precisiones al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para que las normas reglamentarias destinadas a asegurar la continuidad de las operaciones y regular el procedimiento de subasta publica permitan cumplir de manera efectiva con el mandato legal referido en el primer considerando del presente Decreto Supremo, sin afectar el normal desarrollo de la actividad electrica involucrada, especialmente cuando se trata de la atencion para el Servicio Publico de Electricidad; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de cuatro articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquense los articulos 73º, 74º, 77º y 79º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 73º.- La tramitacion de la caducidad de la concesion, en merito a las causales que senala el Articulo 36° de la Ley, seguira el siguiente curso: a) La Direccion formara un expediente, en el cual se documentara la causa que amerita la caducidad; debiendo notificar este hecho al concesionario por via notarial; b) El concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el inciso precedente, debera efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarara la caducidad sin mas tramite. c) Los descargos presentados por el concesionario dentro del plazo senalado en el inciso que antecede seran evaluados por la Direccion y, de ser el caso, se emitira la Resolucion Suprema declarando la caducidad dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles desde el vencimiento del plazo senalado en el inciso anterior; d) En la Resolucion Suprema que declara la caducidad, debera designarse la persona natural o juridica que se

encargue de llevar a cabo la intervencion, a que se refiere el Articulo 37° de la Ley." "Articulo 74º.- La Resolucion Suprema que declara la caducidad de la concesion sera publicada por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de expedida." "Articulo 77º.- El titular de la concesion podra impugnar la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo. La demanda debera ser interpuesta dentro del plazo establecido en la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, contado a partir de la publicacion de la Resolucion que declara la caducidad. En este caso, la intervencion se mantendra hasta que se resuelva definitivamente el MORDAZA contencioso administrativo mediante resolucion judicial expedida en MORDAZA instancia." "Articulo 79º.- El procedimiento que debera observar el Ministerio para llevar a cabo la subasta publica de los derechos y bienes de la concesion, sera el siguiente: a) El Ministerio designara una entidad consultora que efectue la valorizacion de los derechos y bienes de la concesion y determine el monto base respectivo. Esta designacion debera efectuarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la sancion definitiva de la caducidad o se haga efectiva la renuncia. La valorizacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la designacion; b) Formulara, directamente o mediante consultoria, las Bases que regiran la subasta, las que contendran el cronograma, los terminos de referencia para los requisitos de precalificacion, para la propuesta economica, las garantias requeridas para intervenir en el MORDAZA, la oportunidad y la forma en que el adjudicatario de la subasta debe depositar el valor correspondiente de manera tal que se garantice el pago de los gastos totales que demande la intervencion informados al Ministerio hasta MORDAZA de la fecha de convocatoria y los gastos necesarios para llevar a cabo la subasta, asi como el pago al ex concesionario del saldo que hubiere. Esta accion debera efectuarse simultaneamente a la valorizacion de los derechos y bienes de la concesion; c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, el Ministerio MORDAZA publicar la convocatoria de la subasta publica en el Diario Oficial El Peruano, por tres (3) dias consecutivos; d) Dentro de los diez (10) dias desde la MORDAZA publicacion del aviso de convocatoria, se llevara a cabo un acto publico en el que los interesados presentaran sus requisitos de precalificacion, las que deberan ser evaluadas por el Ministerio dentro de los diez (10) dias siguientes; e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificacion tecnica aprobatoria, en acto publico se otorgara la buena pro al que presente la mejor propuesta economica, decision que podra ser materia de impugnacion ante el Viceministro de Energia; f) En el caso se declare desierta la subasta, el Ministerio efectuara una MORDAZA convocatoria dentro de los sesenta (60) dias de haber quedado desierta la primera, excepto cuando se afecte el Servicio Publico de Electricidad. En este caso de excepcion, el Ministerio podra asignar la concesion al Agente, de propiedad del Estado y de la misma actividad electrica, que se encuentre mas cercano a la concesion materia de la subasta en los terminos y condiciones que se fijen en el MORDAZA contrato de concesion, la misma que sera valorada al precio fijado en la subasta. g) Cuando se afecte el Servicio Publico de Electricidad, el otorgamiento de la Buena Pro podra efectuarse aun cuando se MORDAZA presentado un solo postor." Articulo 2°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entra en vigencia a partir

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