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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391950 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso merluza en área marítima comprendida entre Puerto Pizarro y Talara RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2009-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-060-2009-PRODUCE/ IMP del 27 de febrero de 2009 del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, mediante el cual se alcanza el Plan de Trabajo sobre la Pesca Exploratoria de merluza, el Informe Nº 128-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 020-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008- PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspendió la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-060-2009-PRODUCE/IMP del 27 de febrero de 2009, alcanzó el Plan de Trabajo sobre la Pesca Exploratoria de merluza, a realizarse en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ LS) y Talara (04º 30’ LS), durante los días 9 y 10 de marzo de 2009, con el objetivo de evaluar el avance del proceso reproductivo de la merluza en el área de estudio indicado, con la participación de dos (2) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de marzo hasta las 24:00 horas del 10 de marzo de 2009, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ LS) y Talara (04º 30’ LS), con la participación de dos (2) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar como Anexo I la relación de embarcaciones arrastreras que fueron seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El presupuesto total que demanda la Pesca Exploratoria será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 850 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y que será abonado por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000- 281654 del Banco de la Nación. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Artículo 5º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán un (1) profesional y un (1) técnico científi co de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 6º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el año 2009. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE.