Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de Pesca Exploratoria del recurso merluza en area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA y Talara
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2009-PRODUCE MORDAZA, 6 de marzo del 2009 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-060-2009-PRODUCE/ IMP del 27 de febrero de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, mediante el cual se alcanza el Plan de Trabajo sobre la Pesca Exploratoria de merluza, el Informe Nº 128-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 020-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; ademas se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2009-PRODUCE del 30 de enero de 2009 se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspendio la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 16 de febrero de 2009, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-060-2009-PRODUCE/IMP del 27 de febrero de 2009, alcanzo el Plan de Trabajo sobre la Pesca Exploratoria de merluza, a realizarse en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' LS) y Talara (04º 30' LS), durante los dias 9 y 10 de marzo de 2009, con el objetivo de evaluar el avance del MORDAZA reproductivo de la merluza en el area de estudio indicado, con la participacion de dos (2) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que participan

en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de marzo hasta las 24:00 horas del 10 de marzo de 2009, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' LS) y Talara (04º 30' LS), con la participacion de dos (2) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar como Anexo I la relacion de embarcaciones arrastreras que fueron seleccionadas a participar en la Pesca Exploratoria a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El presupuesto total que demanda la Pesca Exploratoria sera cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad cientifica, el mismo que asciende a S/. 850 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), y que sera abonado por embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000281654 del Banco de la Nacion. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de esta actividad. Articulo 5º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran un (1) profesional y un (1) tecnico cientifico de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 6º.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el ano 2009. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 7º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Pesca Exploratoria, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE.

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