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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391949 políticas de Estado citadas requiere contar con metas, indicadores y mecanismos de medición que permitan monitorear el avance de la mujer hacia el objetivo del acceso real a la igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones entre hombres y mujeres en la Institución Policial y el Ministerio del Interior; Que, en concordancia con el considerando anterior se requiere disponer de una unidad administrativa encargada de evaluar la implementación de las políticas públicas contenidas en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones; En uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institución Policial y el Ministerio del Interior. Créase el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institución Policial y el Ministerio del Interior, adscrito a la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior. Artículo 2°.- Funciones El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institución Policial y el Ministerio del Interior está encargado de efectuar las siguientes funciones: a) Formular indicadores de seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas de igualdad de oportunidades en la Institución Policial y el Ministerio del Interior. b) Revisar y sistematizar la normatividad ligada al ámbito policial y del Ministerio del Interior a fi n de adecuarla a la Política Nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Recopilar y analizar la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre experiencias y normatividad en materia de igualdad de oportunidades. d) Divulgar periódicamente información sobre la evolución de la situación de las mujeres en la institución policial y en el Ministerial Interior. d) Reportar a los despachos de los Ministerios del Interior y de la Mujer y Desarrollo Social los resultados de las evaluaciones efectuadas. e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3°.- Composición del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres El observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres está compuesto por los siguientes miembros: - Un representante del Viceministro del Interior, quien lo preside; - Un representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; - Un representante de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior; - El Defensor del Policía. Artículo 4°.- Reglamento Los miembros del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institución Policial y el Ministerio del Interior quedan encargados de aprobar el Reglamento de la presente norma, en cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su instalación. Artículo 5°.- Colaboración de la Institución Policial y del Ministerio del Interior Todas las dependencias de la institución Policial y del Ministerio del Interior se encuentran obligadas a prestar la información y facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6°.- Vigencia La presente Resolución Viceministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe; así como en la página web del Ministerio del Interior www.mininter.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL TORRES BENAVIDES Viceministro del Interior (e) 320616-1 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2009-JUS Mediante Ofi cio Nº 154-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 054-2009-JUS, publicada en nuestra edición del día 26 de febrero de 2009. DICE: ... CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2009- JUS se designó al señor abogado Manuel Victoriano Solís Arana como Procurador ... ... SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Manuel Victoriano Solís Arana al cargo de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción... ... DEBE DECIR: ... CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2009-JUS se designó al señor abogado Manuel Victoriano Arana Solís como Procurador ... ... SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Manuel Victoriano Arana Solís al cargo de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción... ... 320658-1