Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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politicas de Estado citadas requiere contar con metas, indicadores y mecanismos de medicion que permitan monitorear el avance de la mujer hacia el objetivo del acceso real a la igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones entre hombres y mujeres en la Institucion Policial y el Ministerio del Interior; Que, en concordancia con el considerando anterior se requiere disponer de una unidad administrativa encargada de evaluar la implementacion de las politicas publicas contenidas en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones; En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Creacion del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institucion Policial y el Ministerio del Interior. Crease el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institucion Policial y el Ministerio del Interior, adscrito a la Comision Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior. Articulo 2°.- Funciones El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institucion Policial y el Ministerio del Interior esta encargado de efectuar las siguientes funciones: a) Formular indicadores de seguimiento del cumplimiento de las politicas publicas de igualdad de oportunidades en la Institucion Policial y el Ministerio del Interior. b) Revisar y sistematizar la normatividad ligada al ambito policial y del Ministerio del Interior a fin de adecuarla a la Politica Nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Recopilar y analizar la informacion disponible en diferentes MORDAZA nacionales e internacionales sobre experiencias y normatividad en materia de igualdad de oportunidades. d) Divulgar periodicamente informacion sobre la evolucion de la situacion de las mujeres en la institucion policial y en el Ministerial Interior. d) Reportar a los despachos de los Ministerios del Interior y de la Mujer y Desarrollo Social los resultados de las evaluaciones efectuadas. e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 3°.- Composicion del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres El observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres esta compuesto por los siguientes miembros: - Un representante del Viceministro del Interior, quien lo preside; - Un representante de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; - Un representante de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; - Un representante de la Direccion de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru; - Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; - Un representante de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; - El Defensor del Policia. Articulo 4°.- Reglamento Los miembros del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institucion Policial y el Ministerio del Interior quedan encargados de aprobar el Reglamento de la presente MORDAZA, en

cuarenta y cinco dias calendario contados a partir de su instalacion. Articulo 5°.- Colaboracion de la Institucion Policial y del Ministerio del Interior Todas las dependencias de la institucion Policial y del Ministerio del Interior se encuentran obligadas a prestar la informacion y facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 6°.- Vigencia La presente Resolucion Viceministerial entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe; asi como en la pagina web del Ministerio del Interior www.mininter.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro del Interior (e) 320616-1

JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2009-JUS Mediante Oficio Nº 154-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 054-2009-JUS, publicada en nuestra edicion del dia 26 de febrero de 2009. DICE: ... CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 039-2009JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador ... ... SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos de Corrupcion... ... DEBE DECIR: ... CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 039-2009-JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador ... ... SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos de Corrupcion... ... 320658-1

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