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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391944 Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 899 184,00); De conformidad con el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 899 184,00); de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 6 899 184,00 ------------------ TOTAL 6 899 184,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores – Secretaria de Administración FUNCIÓN 02 : Relaciones Exteriores PROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio Diplomático SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0002 : Servicio Diplomático ACTIVIDAD 046589 : Representaciones Permanentes y Desarrollo de Acciones de Política Multilateral FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 6 899 184,00 ------------------ TOTAL 6 899 184,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 320657-1 Aprueban delegación de facultades en el Superintendente Nacional de Administración Tributaria para autorizar la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2009-EF/10 Lima, 5 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, dispone que el Ministro constituye el Órgano Resolutivo, a quién le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el literal d), numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, competencia que puede ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi cadas en su Sector; Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 24829 y el Decreto Legislativo Nº 501, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y fi nanciera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad; Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas establece que los Organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía y Finanzas;