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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391945 Que, los Organismos Públicos Descentralizados, de acuerdo con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pasan a denominarse Organismos Públicos Ejecutores o Especializados, estando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria calificada como Organismo Público Ejecutor de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM; Que, de acuerdo al Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el titular y funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la institución; corresponde su designación al Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario delegar en el Superintendente Nacional de Administración Tributaria la facultad de autorizar la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública, y en consecuencia, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los proyectos de inversión pública, en su calidad de responsable de administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, administrar y controlar el tráfico internacional de mercaderías dentro del territorio aduanero, y facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, el Decreto Legislativo N.° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N°115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Superintendente Nacional de Administración Tributaria la facultad para autorizar la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto, y en consecuencia la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de proyectos de inversión pública, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 320154-1 Modifican la Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2009-EF/76.01 Lima, 4 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, disponen que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector, constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008- EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos y modelos, la misma que contiene pautas y procedimientos de carácter general y de vigencia permanente, y cuyas modifi catorias se aprobaron a través de las Resoluciones Directorales Nºs 006-2009-EF/76.01 y 008-2009- EF/76.01; Que, es pertinente establecer que el Acta de Conciliación, a la que se refiere el artículo 17º de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01, se extenderá en tres (3) juegos originales, con el objeto de brindar mayor celeridad en el trámite dentro del proceso de cierre presupuestario, considerando que durante los ejercicios fiscales precedentes el Acta de Conciliación se ha venido elaborando en tres juegos originales, por lo que resulta innecesario su refrendo, conllevando a implantar este procedimiento de carácter formal, en el marco del numeral 1.13 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 17º de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 - Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público, conforme al siguiente texto: “Artículo 17º.- Extensión de Copias del Acta de Conciliación El Acta de Conciliación se extenderá en tres (3) juegos originales, las que se distribuyen de la siguiente manera: • El primero se archivará en la Dirección Nacional del Presupuesto Público. • El segundo se entregará al representante de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, y • El tercero se entregará a los representantes del Pliego.” Artículo 2º.- El texto ordenado de la Directiva Nº 004- 2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos, modelos y modifi catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 320602-1