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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391948 judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Mayor de la Policía Nacional del Perú Enrique Fernando SAMAMÉ SÁNCHEZ y a la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Dora Margarita RUIZ PAREDES, del 13 al 19 de marzo de 2009, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Enrique Fernando SAMAMÉ SÁNCHEZ Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US.$ 1,820.00 TOTAL US.$ 1,820.00 Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Dora Margarita RUIZ PAREDES Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US.$ 1,820.00 TOTAL US.$ 1,820.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 320657-3 Crean el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institución Policial y el Ministerio del Interior RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2009-IN-0103 Lima, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; Que, el Perú ratifi có la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, el 13 de septiembre de 1982 , cuyo artículo 1° estableció que “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión, restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”; Que, en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en la ciudad de Beijing en el año 1995, el Perú asumió el compromiso internacional de garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica; Que, en la Cumbre del Milenio, llevada a cabo en septiembre de 2000 en la ciudad de Nueva York, el Perú se comprometió entre otros puntos a promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer; Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional, en cuya Décimo Primera Política de Estado, “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación”, se compromete a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras; Que, la reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afi rmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, en el mes de septiembre de 2005 mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, cuya misión es orientar y promover las políticas públicas para el desarrollo de la mujer y la reducción de las inequidades de género, en el marco del respeto y ejercicio de los derechos humanos; Que, en marzo de 2007 entró en vigencia la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la que en el numeral 3.2 del artículo 3°, referido a los principios de la Ley, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la igualdad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Ministerio del Interior, en cumplimiento a las