Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideracion los dispositivos legales MORDAZA mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobo el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comision del servicio al Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA y a la Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 13 al 19 de marzo de 2009, a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA Viaticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US.$ 1,820.00 TOTAL US.$ 1,820.00 Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 7 x 260 US.$ 1,820.00 TOTAL US.$ 1,820.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- Dentro de los siete (7) dias calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por la senora Ministra del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 320657-3

Crean el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institucion Policial y el Ministerio del Interior
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 003-2009-IN-0103 MORDAZA, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier indole; Que, el Peru ratifico la "Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer", el 13 de septiembre de 1982 , cuyo articulo 1° establecio que "A los efectos de la presente Convencion, la expresion "discriminacion contra la mujer" denotara toda distincion, exclusion, restriccion basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esfera politica, economica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera"; Que, en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en la MORDAZA de Beijing en el ano 1995, el Peru asumio el compromiso internacional de garantizar la igualdad y la no discriminacion ante la ley y en la practica; Que, en la Cumbre del Milenio, llevada a cabo en septiembre de 2000 en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, el Peru se comprometio entre otros puntos a promover la igualdad entre los generos y el empoderamiento de la mujer; Que, el 22 de MORDAZA de 2002 se suscribio el Acuerdo Nacional, en cuya Decimo Primera Politica de Estado, "Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion", se compromete a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades etnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras; Que, la reduccion y posterior erradicacion de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando politicas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, en el mes de septiembre de 2005 mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES se aprobo el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, cuya mision es orientar y promover las politicas publicas para el desarrollo de la mujer y la reduccion de las inequidades de genero, en el MORDAZA del respeto y ejercicio de los derechos humanos; Que, en marzo de 2007 entro en vigencia la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la que en el numeral 3.2 del articulo 3°, referido a los principios de la Ley, senala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la igualdad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social; Que, el Ministerio del Interior, en cumplimiento a las

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