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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392103 b) Para el caso de transporte terrestre de mercancías, los vehículos inscritos en el Libro de Transporte por Cuenta Propia del Registro Nacional o Regional de Transporte de Mercancías, siempre que al momento de su inscripción no hayan superado los tres años de antigüedad.” Artículo 2.- Incorporación de la Vigésima Disposición Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transportes Incorpórese al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, la Vigésima Disposición Transitoria, la misma que quedará redactada en los términos siguientes: “Vigésima.- Los propietarios de vehículos de transporte de mercancías que se encontraban con conocimiento de embarque y/o en tránsito hacia el país y/o desembarcados en puerto peruano y/o nacionalizados en el país y/o inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para solicitar su habilitación para prestar el servicio de transporte de mercancías. Los propietarios de vehículos destinados al transporte de mercancías deberán acreditar que sus vehículos se encontraban incursos en alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, presentando para tales efectos los documentos de fecha cierta que resulten pertinentes”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 321263-4 Disponen la reclasificación de la jerarquía de tramo de la Ruta Nº PE 28 B, de Ruta Nacional a Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2009 MTC/02 Lima, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad al numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento mencionado, las autoridades competentes establecidas en artículo 6° del referido Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del referido Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento mencionado; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, que aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se clasifi có a la Ruta Nº PE- 28 B (variante), trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) –La Quinua –Abra Apacheta de Tambo –Tambo - Abra Osmo –Abra Tapuna –Ayna - San Francisco - Pte. San Francisco - Kimbiri - Churumpiari - Abra cielo Punco - Boca Santa Ana - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echerati - Quillabamba - Alfamayo - Abra Málaga - Ollantaytambo - Urubamba - Yucay - Calca - Pisaq - San Salvador - Emp. PE - 3S (Huacarpay); Que, mediante Ofi cio N° 0134-2009-GR-CUSCO/PR de fecha 04.03.2009, el Presidente del Gobierno Regional del Cusco, solicita que el tramo descrito en el considerando anterior, perteneciente a la Red Vial Nacional sea reclasifi cada a la jerarquía de Red Vial Regional o Departamental de su jurisdicción, toda vez que antes de la última actualización del documento ofi cial del SINAC, se destinaron proyectos de inversión en el tramo de la carretera Quillabamba - Dv. Pte Echarati - Chahuares - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri, entre ellas el mantenimiento del tramo Quillabamba - Kiteni - Kepashiato de más de 160 Km y la construcción de diversos puentes de luces que superan los 50 metros, así como también la construcción de la carretera Kepashiato - Kimbiri. Asimismo, el órgano de gobierno solicitante manifi esta que la conexión vial entre Cusco y Ayacucho a la fecha no se da, debido a la falta de construcción de un tramo de 30 kilómetros, razón por la cual no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 8 del numeral 2 del Decreto Supremo. N° 006-2009- MTC que modifi ca el Reglamento de Jerarquización Vial; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través de su Unidad Orgánica de Caminos, mediante Informe N° 0109- 2009-MTC/14.07, de fecha 06 de Marzo del 2009, ha evaluado lo solicitado por el Gobierno Regional del Cusco, y recomienda se efectúe el cambio de jerarquía a Red Vial Departamental o Regional de la Ruta N° PE - 28 B (Variante) en lo que respecta al tramo Emp. PE–28 C (Pte. San Francisco) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kapashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) –Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba; por lo que propone la asignación del Código CU-136 para el referido tramo; en razón de que en concordancia con los criterios de jerarquización establecidas en el Artículo 8° del mencionado Reglamento, la indicada vía aún no se encuentra debidamente consolidada como parte de la Red Vial Nacional. Asimismo señala que, las rutas anexas a la ruta nacional a modifi carse cambiarán temporalmente sus puntos de inicio o fi n hasta que se concluyan los trabajos de inversión en dicho tramo y ésta recupere su jerarquía, la misma que sería determinada de ofi cio por este Ministerio, máxime si a la fecha por el momento tiene como características principales, la de facilitar el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta N° PE-28 B (Variante) en el tramo Emp. PE–28 C (Pte. San Francisco) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kapashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) – Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba, de Ruta Nacional a Departamental o Regional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, N° 006-2009-MTC y N° 044- 2008-MTC y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta N° PE 28 B (Variante) en el Tramo comprendido Emp. PE–28 C (Pte. San Francisco) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kapashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) –Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba, de Ruta Nacional a Departamental o Regional. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 320887-1 Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2009 MTC/01 Lima, 9 de marzo de 2009